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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Alonso Urrutia y Georgina Saldierna

Los magistrados Vargas y Soto objetaron el registro del ex jefe de Gobierno de CDMX

Con objeciones, al considerar que se incumplían requisitos constitucionales, por mayoría de cinco votos contra dos, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avalaron las candidaturas plurinominales al Senado del ex jefe de Gobierno capitalino Miguel Ángel Mancera –de la coalición Por México al Frente– y del dirigente minero Napoleón Gómez Urrutia, de Juntos Haremos Historia.

En ambos casos se argumentó la necesidad de hacer interpretaciones no restrictivas del derecho y favorecer la visión pro persona. Para la mayoría de magistrados, la restricción constitucional que impide a los gobernadores postularse de inmediato a un cargo al Congreso sin haber concluido el periodo de su encargo, no era aplicable para su postulación por la vía plurinominal.

En tanto, para el caso de Gómez Urrutia el argumento que prevaleció en favor de su candidatura se sustentó en que con la entrega del certificado de ciudadanía que le proporcionó la Secretaría de Relaciones Exteriores es suficiente para que no le fuera aplicable la interpretación de contar con doble nacionalidad, lo que constitucionalmente le impediría ser postulado.

En el proyecto de la magistrada presidenta del TEPJF, Janine Otálora, se indica que la restricción a los gobernadores está delimitada sólo a postularse por la entidad que gobiernan. En tanto, para el caso de la vía plurinominal, aunque se incluye a Ciudad de México, se trata de una votación nacional que no hace aplicable dicha restricción.

La candidatura de Mancera fue objetada por los magistrados José Luis Vargas y Mónica Soto. Para el primero, el Legislativo no distinguió entre candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional, por lo cual no podía anularse la restricción.

Y fue más allá al referirse a las tareas de los senadores para justificar su objeción: “La Constitución establece el carácter al Senado para erigirse en jurado de sentencia para conocer juicios políticos sobre faltas y omisiones. Frente al andamiaje constitucional para el desafuero de funcionarios, es el Senado el que tiene la capacidad de erigirse como jurado de sentencia.

¿Qué sucedería, y hablo absolutamente en un caso hipotético, si se llegara a conocer de algún tipo de desvío, malversación u otro tipo de ilicitud por parte de un gobernador que accede inmediatamente al fuero al convertirse en senador?

El magistrado Reyes Rodríguez sostuvo que la prohibición a los gobernadores de postularse no es aplicable a Mancera: Quiero decir que esta letra constitucional no prohíbe expresamente que puedan ser postulados en la lista de representación nacional. Además, reivindicó la necesidad de adoptar la interpretación más favorable al derecho ciudadano.

En el caso de Gómez Urrutia, Vargas también fue el más enfático en oponerse, y aunque argumentó que no era una discriminación para quienes tienen doble nacionalidad, para el caso del Senado, por sus tareas relacionadas con la política exterior, la restricción debería ser aplicable rigurosamente.

“Lo que dice la Constitución expresamente es no adquirir otra nacionalidad y el verbo ‘adquirir’ existe y exige una voluntad; es decir, no se trata una cuestión fortuita o casuística”, sino que hay una decisión del ciudadano. Para este caso aplica la restricción constitucional de manera literal.

Otálora dijo que Gómez Urrutia entregó toda la documentación que acredita su candidatura, tanto su certificado de nacionalidad como la credencial de elector.

Subrayó que, contrario a algunas interpretaciones que consideran insuficiente este certificado, viene a ser el instrumento jurídico mediante el cual los ciudadanos mexicanos que se ubiquen en el supuesto de la doble nacionalidad superan el potencial conflicto de interés que se puede generar al mantener vínculos jurídicos con la otra nación.

Agregó que existen precedentes de interpretación al respecto. En cuanto a la credencial de elector, dijo, la exigencia legal radica en que se trata de ser oriundo o vecino por seis meses, por lo que al acreditar su nacimiento en Monterrey cumple el primer supuesto.

La candidatura de Gómez Urrutia fue avalada con cinco votos en favor y dos en contra.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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