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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Víctor Ballinas y Andrea Becerril

La nueva Ley de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares dota al Estado mexicano de instrumentos para buscar y localizar a las miles de víctimas de ese delito que existen en el país, resarcir el daño a éstas y sus familiares, así como sancionar con severidad a los responsables de ejecutar y ordenar ese ilícito. Considera además que este delito ‘‘es imprescriptible y continuo’’.

Cada día 10 personas son víctimas de desaparición forzada en el país, se señala en el dictamen de esa ley, que crea el Sistema Nacional de Búsqueda, una Comisión Nacional de Búsqueda –adscrita a la Secretaría de Gobernación (SG)– el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas, que de acuerdo con el último reporte del gobierno federal suman más de 29 mil.

Asimismo, la ley establece la creación del Registro Nacional de Fosas Clandestinas que localicen las procuradurías estatales y la Procuraduría General de la República (PGR) y un Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas.

De igual forma, se establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órganos de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y a las No Localizadas, esclarecer los hechos, así como investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de Personas y las desapariciones cometidas por particulares.

En la ley se define el concepto de Persona no Localizada como aquella ‘‘cuya ubicación es desconocida y su no localización obedece, de acuerdo con la información con que cuenta la autoridad, a causas distintas de la comisión de algún delito’’.

En contraparte, define a la Persona Desparecida como aquella ‘‘cuya ubicación es desconocida y su desaparición obedece, de acuerdo con la información con que cuenta la autoridad, a la probable comisión de algún delito’’.

También se establecen los tipos penales: ‘‘Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero’’.

Desaparición Cometida por Particulares: ‘‘A quien prive de la libertad a una persona con el fin de desaparecerla se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días de multa.

Para efectos del presente artículo, se entenderá que hubo fin de desaparecer a una persona cuando el sujeto activo hubiere realizado cualquier acción tendente a: ocultar a la víctima o su suerte o paradero u ocultar, destruir o desintegrar, parcial o totalmente, el cadáver de la víctima o sus restos.

Asimismo, detalla que la sanción para quien comete el delito de desaparición forzada de personas será de 40 a 60 años, y de 10 mil a 20 mil días multa.

Sin embargo, por agravantes, la pena de cárcel para quien comete ese delito puede llegar hasta 90 años, porque se aumenta 30 años más de condena si la víctima fallece, si es mujer, si es menor de edad, si se trata de una embarazada, si es indígena, migrante, defensor o defensora de derechos humanos o si pertenece a un grupo vulnerable.

Las penas de cárcel también pueden disminuir: en caso de que los responsables colaboren con las autoridades en la localización con vida de los desaparecidos, la pena se reduce en 50 por ciento, es decir, de 40 años pasa a 20. PAN, PRD, y PT exigieron que se retirara del dictamen el concepto Persona no Localizada.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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