La tarde del 21 de febrero del 2024, se recibió notificación electrónica del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, en que comunica medularmente que:
“dada la enorme carga de trabajo que presenta la Coordinación General de Verificación
de este Centro, resulto humana y materialmente imposible para esta autoridad laboral
coordinar el acompañamiento solicitado”.
Y “…se exhorta a la asociación sindical de mérito para que, al celebrar cualquier
proceso de democracia participativa, atienda los principios de autonomía, equidad,
democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y
respeto a la libertad sindical y sus garantías, mismos que deben permear en todos los
actos de la vida sindical”
Para el Centro Federal, la elección del Comité Ejecutivo General y Comisiones
Autónomas 2024-2027 de nuestra organización sindical, es un proceso de
democracia participativa, que está fundamentado en los:
“…artículos, 2, 3, 4, 6 y 8 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación número 87 de la Organización Internacional del Trabajo, 1, 14,
16 y 123 apartado A, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 358, 364 Bis, 371 de la Ley Federal del Trabajo…”
El 364 bis de la Ley Federal del Trabajo es categórico al respecto:
“En materia de registro y actualización sindical, la voluntad de los trabajadores y
el interés colectivo prevalecerán sobre aspectos de orden formal”
.
Anexamos a la presente la respuesta del Centro Federal para el conocimiento de
todos los afiliados al SPUM
! Viva el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) ¡
ATENTAMENTE
Morelia, Michoacán, 23 de febrero del 2024
“Unidad, Democracia e Independencia Sindical”
Comisión Organizadora del SPUM
J. Jesús Conejo Nava, Lauro Rogelio Chávez Rodríguez,
José Rubén Tinoco Santillán y Erasmo Cadenas Calderón