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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Israel Rodríguez

Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo para las donatarias registradas que pierdan su autorización y que serían susceptibles de que todos sus bienes pasen a otra carecen de reglas claras y atentan contra la propiedad de activos porque no considera ningún tipo de indemnización.

Ricardo Padilla, representante de algunas de las 14 mil 287 donatarias registradas, consideró que la propuesta es un poco excesiva y actualmente las donatarias ya están bien reguladas. Los controles y herramientas que ya tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son suficientes para detectar alguna práctica indebida en estas asociaciones.

Las donatarias son todas las asociaciones sin fines de lucro y con objetivos altruistas, que están facultadas para recibir donativos deducibles de impuestos. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las describe como todas aquellas asociaciones que no buscan la generación de una utilidad.

El también consultor en materia fiscal señaló que un cambio como el que fue propuesto por el gobierno federal en el paquete económico 2021 –y que ayer avanzó en la Cámara de Diputados–, sólo generaría incertidumbre, además de que desincentivaría al sector, en el que se encuentran universidades públicas y privadas, organizaciones asistenciales e instituciones de apoyo a grupos especiales y vulnerables, limitando la creación y funcionamiento de nuevas organizaciones, cuyo objetivo es ayudar a millones de mexicanos.

Propuso que si una donataria cae en una de las causales que señala la nueva norma propuesta y se pierde el registro que nos cataloguen como persona moral y pagamos los impuestos correspondientes, pero no que pierdas todo el patrimonio, refirió.

“Actualmente, al dejar de tener calidad de donataria pierdes el registro, pero puedes seguir operando. Al respecto, si se aplica esta ley en automático –como la propuesta oficial– te quitan todo”.

El Ejecutivo federal propone adicionar en 2021 un octavo párrafo al artículo 80 de la LISR, para que, en caso de que las donatarias autorizadas obtengan la mayor parte de sus ingresos (más del 50 por ciento) de actividades no relacionadas con su objeto social, pierdan su autorización, con objeto de evitar que estas entidades realicen actividades tendientes a obtener un lucro y sus bienes (muebles e inmuebles) pasen a otra donataria registrada.

Sólo para 2020 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima pérdidas recaudatorias (gastos fiscales) por concepto de deducciones y exenciones al ISR, asociadas a donatarias de personas morales de 3 mil 249.1 millones de pesos; y de exenciones, por intereses recibidos de las donatarias por 4 mil 83 millones, cifra que representa 34.3 por ciento del total de las deducciones por exenciones.

Ricardo Padilla reconoció que lamentablemente las donatarias registradas se han utilizado como vehículo financiero para el desvío de recursos y malos manejos y estamos conscientes de que se deben poner reglas claras.

No es una práctica común, dijo, pero aquí pagan justos por pecadores. Lo que dice la ley es que si caes en las causales o tienes un incumplimiento en materia fiscal que a veces puede ser que no estés al día en la contabilidad electrónica o no tengas tu declaración o algún tema sobre cuestión normativa puede derivar en que pierdas la calidad de donataria.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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