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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Alonso Urrutia         

Aunque la legislación electoral estipula que el rebase de topes de gastos de campaña por más de 5 por ciento es causal de nulidad, el caso Coahuila deberá ser resuelto en su momento –de aprobarse en sus términos el dictamen del Instituto Nacional Electoral (INE)– por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a partir de un sui géneris doble rebase de topes de gastos de campaña de las coaliciones Coahuila Seguro y Alianza Ciudadana por Coahuila.

En los precedentes que hay en materia de nulidades por rebase de topes de gastos de campaña destaca un caso similar al de Coahuila: las elecciones para delegado en Miguel Hidalgo efectuadas en 2003, cuando la legislación electoral local establecía la nulidad por gastar más de lo permitido. En aquel entonces, los candidatos del PAN y del PRD violaron los topes de gastos de campaña: el PAN con 26.70 por ciento y el PRD con 27.75.

En aquel caso, el PAN alcanzó 52 mil 777 votos, frente a los 51 mil 240 sufragios que obtuvo el sol azteca. La diferencia fue de mil 537 votos (es decir, 1.12 por ciento). Tras realizar un ejercicio de ponderación de los efectos que tendría en ambos casos el ejercer mayores recursos de los permitidos, los magistrados estimaron que no procedía la anulación de los comicios en función de que al haberse violado por ambos contendientes, por porcentajes similares, su impacto real en el resultado de la contienda no supondría tener que anular las elecciones.

Sin embargo, el TEPJF ha revisado ya casos donde ha habido rebase de topes de gastos de campaña en 2009 –también en elecciones para delegados del entonces Distrito Federal: Miguel Hidalgo y Cuajimalpa–, cuando aún no se incorporaba en la Constitución que esta causal, cuando ocurriera por más de 5 por ciento, se convertiría en una violación grave y causal de nulidad de las elecciones, como ya existe a partir de 2014.

Tanto en Miguel Hidalgo como en Cuajimalpa, se documentó el rebase sustancial de gastos de 58.5 y 51.7 por ciento respectivamente. Por ello, al revisar la diferencia en las votaciones los magistrados del Tribunal Electoral local concluyeron, en ambos casos, que el rebase había sido determinante en los resultados, motivo por el cual anularon ambas elecciones.

No obstante, al apelarse ante el TEPJF, esta instancia descalificó todas las determinaciones del tribunal local y ratificó la validez de las elecciones pese al ostensible rebase en el gasto. El caso Coahuila eventualmente llegará al TEPJF, pero ahora bajo la reforma constitucional y legal que considera ésta como violación grave y causal de nulidad de los comicios.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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