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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Jesús Aranda

Tres ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se manifestaron por invalidar 14 artículos de la llamada ley Atenco, por considerar que violan los derechos humanos de legalidad, libertad de expresión y reunión, reinserción social y justicia social para adolescentes, así como el principio constitucional de ‘‘última razón en el empleo de la fuerza pública’’.

Al iniciar ayer la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las comisiones Nacional y estatal de Derechos Humanos en contra de la ley que regula el uso de la fuerza pública en el estado de México, Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández se manifestaron en contra del proyecto de dictamen que valida, ‘‘mediante interpretación conforme’’, que la autoridad utilice armas no letales y letales, con la salvedad de que su uso debe ser el último recurso para evitar un daño mayor y previa advertencia.

Medina Mora, ex procurador general de la República y ex secretario de Seguridad Pública federal cuando ocurrieron los hechos violentos y represión en San Salvador Atenco, descalificó toda la ley y se pronunció por su abrogación, al afirmar que carece de una razonabilidad mínima.

‘‘Existen leyes impertinentes, imprácticas o ilógicas que son constitucionales, y otras –como en este caso– que violentan la Constitución. Sería como querer clavar gelatina con tachuelas’’, aseveró.

Sostuvo que el uso de la fuerza pública se justifica sólo con apego estricto a los derechos humanos, cuando no es posible hacer cumplir la ley por otros medios, como el diálogo o la persuasión, y ante un riesgo evidente que ponga en riesgo la vida de las personas; además, señaló que cuando la autoridad actúe fuera de su competencia, puede ser denunciada ante instancias administrativas o penales.

Medina Mora se manifestó por que se cumpla la sugerencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado mexicano, para que se apruebe una ley general que regule el uso de la fuerza y que establezca parámetros uniformes a seguir por los estados de la República.

En una sesión que duró apenas una hora, Piña Hernández, quien junto con Cossío avaló la invalidez del artículo 3, fracciones II y III, que justifica el uso de la fuerza en casos de ‘‘agresión real’’ o ‘‘agresión inminente’’, aseveró que la ley no es clara ‘‘porque el uso de la fuerza pública es extrema y es limitante para el Estado, con la única finalidad de garantizar derechos humanos y no controlarlos’’. Advirtió que de validar el artículo impugnado se podrían generar abusos ‘‘sumamente graves’’.

Se requiere de al menos ocho votos de los 11 integrantes del pleno para invalidar una norma; la discusión continuará el próximo lunes.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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