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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Jesús Aranda

En el contexto de la discusión de la llamada ley Atenco, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute un tema inédito: si las mayorías parlamentarias pueden acudir al máximo tribunal para que analice la constitucionalidad de una norma aprobada y promulgada, o si sólo pueden hacerlo las minorías, como ha ocurrido hasta la fecha.

Este jueves se espera un intenso debate sobre el tema, aunque fuentes judiciales confiaron que se ‘‘prevé una apretada mayoría por evitar que los congresos utilicen esta nueva forma de litigio estratégico que no está previsto en la Constitución’’.

Trascendió que en apoyo al proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, al menos cinco magistrados consideran que los legisladores del estado de México, quienes impugnaron todos los artículos de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza, no están facultados para presentar la acción de inconstitucionalidad, porque constituyen 68 por ciento del Congreso local y la Constitución señala que este derecho a impugnar la validez de una norma es exclusivamente para las minorías que alcancen 33 por ciento del total de los legisladores.

Es absurdo que la mayoría de legisladores quiere que ahora la Corte les diga si la norma que aprobaron fue constitucional o no, cuando eso debieron pensarlo al momento de aprobar la norma, indicaron funcionarios judiciales, quienes dejaron en claro que en la legislación de nuestro país no está prevista la consulta ni el control previo de una norma por parte del máximo tribunal.

Aceptar la propuesta que hicieron el pasado martes los ministros José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar, indicaron, abriría la puerta a que cualquier Congreso que aprobara una norma aprovechando la figura de la acción de inconstitucionalidad solicitara a la Corte que revisara la constitucionalidad de las normas aprobadas, lo cual sería absurdo.

Además, los legisladores mexiquenses demandaron la revisión de todos los artículos de la norma referida, sin argumentar por qué serían inconstitucionales, sólo con el razonamiento de que algunos sectores consideran que ‘‘podrían’’ ser ilegítimos.

En cambio, Pérez Dayán propone admitir la demanda de las comisiones Nacional de los Derechos Humanos y Estatal de Derechos Humanos, las cuales impugnan una docena de los artículos de la ley, precisando en cada caso por qué consideran que se violan los derechos a la legalidad, libertad de expresión y reunión, de reinserción social y justicia para los adolescentes, de última razón en el empleo de la fuerza pública.

En términos generales, el documento a discusión valida el uso de la fuerza pública, así como de armas no letales y letales en manifestaciones, siempre y cuando sean utilizadas de manera gradual, previa advertencia de su uso y como último recurso.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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