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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Eduardo Murillo

Las faltas administrativas cometidas por militares, en donde se hayan afectado los derechos de un civil, deben ser resueltas por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y no sólo por los órganos disciplinarios castrenses, según se propone en un proyecto de sentencia presentado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el ministro Javier Laynez Potisek.

Hasta ahora, este criterio sólo se aplicaba en casos del orden penal, donde si la víctima era un civil, su proceso debería llevarse en juzgados del fuero común, aun cuando el acusado fuera militar.

El caso concreto es de un maestre del Servicio de Sanidad Naval, quien fue acusado de ofrecer, de modo irregular, una segunda oportunidad a una aspirante a ingresar a la Secretaría de Marina (Semar), que había fallado en su examen médico.

Al ser denunciado, el maestre fue procesado conforme a las normas navales, declarado culpable por una comisión inspectora y dado de baja del servicio activo.

Ante ello, apeló ante el Consejo de Honor Superior de la Semar, que ratificó el fallo; promovió entonces un amparo, impugnando el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Armada de México, donde se establece que los órganos de disciplina son competentes para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, así como calificar la conducta o actuación del personal de la Armada de México.

El proyecto del ministro Laynez le da la razón, al señalar que los límites del fuero militar no aplican sólo para casos penales: los órganos de disciplina naval no pueden ser competentes para conocer de los delitos o faltas a la disciplina militar cuando esté complicado un paisano, es decir, cuando la presunta víctima en los delitos o faltas sea una persona ajena a las fuerzas armadas.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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