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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Víctor Ballinas

Aún no presentan formalmente la iniciativa al Senado

En el proyecto de ley nacional de cultura y justicia cívica –que circuló el pasado martes por la noche, pero que no se presentó de manera formal en el Senado el miércoles 15 de este mes– se destaca que es necesario contar con esta normatividad para evitar “que las conductas que no se adecúen a un correcto desenvolvimiento social escalen a mayores problemas.

Asimismo, se busca impedir desde el inicio el mal encauzamiento de la conducta social, lo que permitirá mejorar la convivencia e impedirá la delincuencia”.

Además, abunda el proyecto de ley, este mecanismo pretende servir para el logro de un adecuado respeto a la mujer, a las personas adultas mayores, a los niños y jóvenes, a la equidad y paridad de género, en pocas palabras, para que robustezca nuestra convivencia social.

Se subraya en la propuesta de ley, que elaboró la Fiscalía General de la República (FGR): entendiendo que la justicia cívica se constituye como el primer instrumento de mantenimiento de la convivencia armónica y como elemento primario y originario para la prevención del delito, este tipo de justicia juega un papel clave en la preservación del orden y la tranquilidad en la sociedad, al facultar y capacitar a las autoridades para actuar de manera inmediata, ágil y sin formalismos innecesarios ante los conflictos que se presentan en razón de las relaciones cotidianas y las reglas mínimas del comportamiento que facilitan las relaciones sociales.

Detalla que al cierre de 2016 se registraron en el país 2 millones 175 mil 46 procedimientos administrativos por diferentes faltas, entre ellas la alteración del orden público, la afectación contra personas y su dignidad, daño a cosas, por ello se impulsará la ley referida, con la cual se pretende que una persona que incurra en más de dos ocasiones en la misma falta administrativa leve, en la tercera ocasión sea remitida por vía penal.

Faltas administrativas

En el artículo 37 del proyecto de ley se señala que las faltas administrativas que deben sancionarse son: “permitir que una animal defeque en vía pública y que no se recojan las heces; arrojar a la vía publica animales muertos o basura; producir o causar ruidos que atenten contra la tranquilidad de las personas; realizar expresiones o actos aislados que atenten contra la dignidad de las personas o faltarles al respeto mediante insultos, injurias, palabras obscenas, y estorbar en banquetas el tránsito de las personas.

“También, detonar cohetes; desperdiciar el agua; orinar en lugares públicos; trepar bardas o enrejados; abandonar muebles en vía pública; ingerir bebidas alcohólicas en vía pública; desperdiciar el agua o impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella; promover o realizar en la vía pública o en locales cerrados servicios, festividades o eventos sociales, deportivos y culturales sin el permiso correspondiente cuando éste sea necesario.

Además, portar, transportar o usar sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosos y sin observar, en su caso, las disposiciones aplicables; solicitar con falsas alarmas los servicios de emergencia, policía, bomberos o de establecimientos médicos o asistenciales, públicos o privados, y ofrecer, propiciar o realizar la venta de boletos para espectáculos públicos con precios superiores a los autorizados, entre otras.

Se destaca que las infracciones serán sancionadas con disculpa pública, trabajo comunitario, pago de una multa o 36 horas de arresto. Se sancionará a quienes cometan estas faltas, y se incluyen a menores a partir de los 12 años de edad.

Sin embargo, en el artículo 38 se establece que se considerarán infracciones de solución alternativa las siguientes: el que impida en forma material la ejecución de una obra, trabajo público, programa o cualquier otro tipo de beneficio colectivo, para lo cual se le impondrá una sanción de 30 a 60 días de multa y trabajo en favor de la comunidad de 120 a 240 horas.

Asimismo, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio; el que en perjuicio de otro disponga de bien mueble propio, que tenga en su poder y del cual no pueda disponer legalmente, lo cual se sancionará de 30 a 90 días de multa y trabajo en favor de la comunidad de 120 a 240 horas, entre otras.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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