María Amparo Casar
Es motivo de celebración el proyecto del ministro Zaldívar con respecto al amparo interpuesto por cuatro valientes e inteligentes mexicanos que, con su acción, han logrado, entre otras cosas: a un triunfo que puede tener un inestimable efecto de demostración, b demostrar la utilidad de la vía institucional, c prestar nuevos bríos al debate público, d hacer patente que la Corte -al menos la Sala Uno- cuenta con una mayoría favorable a la defensa de los derechos humanos,
e enseñar que hay medidas innecesarias y desproporcionadas por parte del Estado que restringen actividades pertenecientes a la esfera de la libertad individual, f la importancia de la SCJN como instrumento válido para modificar las políticas públicas.
Así empiezan las grandes victorias en favor de las libertades y en contra de políticas públicas que, como la prohibicionista de la mariguana, han demostrado ser un fracaso.
El proyecto parte de la pregunta de si la negativa de la autoridad administrativa para emitir una autorización a cuatro individuos a fin de que siembren, preparen, posean, usen y transporten la cannabis y el sicotrópico THC para uso lúdico o recreativo es o no violatorio de sus derechos humanos. Concluye que sí lo es y ordena a la Comisión Federal de Prevención de Riesgos Sanitarios Cofepris otorgar la autorización.
Dicho esto, vale discutir, como lo hace José Roldán El razonamiento judicial en la fiesta de la mariguana, blog de Nexos, 03/11/15, la consistencia del proyecto, porque lo lógico hubiese sido declarar que las actividades lúdicas, al ser un derecho que concierne solamente a la persona, tampoco requiere autorización administrativa.
Sobre todo, vale la pena atender los cuestionamientos emitidos por el ministro José Ramón Cossío -que votó en favor- en su opinión sobre el proyecto del uso recreativo de la mariguana http://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/not....
El ministro Cossío plantea que, como en los casos de la interrupción del embarazo, las telecomunicaciones o el sistema de deducciones tributarias, hubiese sido deseable acudir a conocimiento técnico y científico especializado de manera formal, así como escuchar las opiniones de diversos sectores. No se trata únicamente del afán de investigar y escuchar. Se trata de que, de haberlo hecho, se habría dado un paso mayor: Constituirse en el foro nacional para la discusión y futura implementación de una política integral en materia de drogas. Hoy el gobierno de Peña Nieto ha respondido a este señalamiento de manera positiva al instruir a la Segob a organizar un debate nacional entre ciudadanos, legisladores y autoridades sobre la legalización de la mariguana.
Plantea también, en concordancia con el doctor Roldán, que si de colocar como premisa superior el derecho al libre desarrollo de la personalidad se trata, no se entiende por qué se requeriría una autorización administrativa para realizar las actividades relacionadas con el ejercicio de la libertad de consumo. Si dicha actividad es en verdad considerada un derecho humano, debería estar siempre permitida. En este sentido, el efecto del amparo es limitado por dos vías. Primero, porque sólo opera para los cuatro amparados y, segundo, porque, a pesar de que en el proyecto se propone declarar la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la Ley General de Salud para el efecto de que la Secretaría de Salud expida a los cuatro quejosos la autorización para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos, no dice ni cómo ni cuando ni con qué modalidad.
Finalmente, el ministro Cossío llama la atención al asunto de que, en tanto el proyecto no se refiere a la alternativa de despenalización general de las conductas relacionadas con la mariguana, nada puede hacerse por todas aquellas personas que en el pasado realizaron idénticas conductas y se encuentran ya privadas de su libertad. O, peor aún, tampoco por aquellos que, en el futuro, pretendan hacerlo si antes no pasan por el largo y tortuoso proceso de interponer un amparo. Y, ya se sabe, la justicia en México no es ni pronta ni expedita ni tampoco de acceso universal. Pocos mexicanos tienen los recursos necesarios para emprender un amparo.
Por estas razones el ministro Cossío propone que la sentencia debiera precisar, de la mejor manera posible, no sólo los efectos concretos, sino también las medidas adicionales a la inaplicación de las normas declaradas inconstitucionales para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado.
Todo esto hace sentido porque, por más que estemos en contra de un Estado paternalista y de la menor intervención estatal posible en la esfera de lo individual, tenemos también que estar conscientes de que no hay libertad ni derecho sin restricciones. Así que toca ahora buscar la forma de universalizar el derecho de los cuatro exitosos quejosos y esto no puede hacerse si no damos con una forma de regular el uso de la mariguana.