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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Mónica Oehler Toca*

El desplazamiento interno en México es una deuda histórica hacia sus víctimas que últimamente ha sido reconocida a través de informes oficiales, iniciándose también un proceso para un proyecto de ley especializado en la materia. Recién, se ha aprobado una iniciativa en el pleno de la Cámara de Diputados y ha pasado a la de Senadores.

En el país, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) calcula 346 mil 945 personas desplazadas internamente por violencia, siendo los estados más afectados Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Sinaloa. Estos datos son estimaciones porque no contamos con un registro oficial ni con análisis especializados de contexto que sean integrales y nos permitan entender la magnitud de la problemática a escala nacional.

Una persona desplazada no deja su lugar de origen o de residencia habitual de manera voluntaria, ocurren circunstancias que la obligan a ello, como lo puede ser un conflicto armado, tal como es definido en el derecho internacional humanitario, violencia generalizada, desastres naturales, megaproyectos, conflictos religiosos o comunales y desa-lojos. La obligación de garantizar los derechos de las personas desplazadas es la de su propia nación, ya que no ha cruzado una frontera internacionalmente reconocida. Esta situación fue calificada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como un estado de desprotección total a través del caso de las “Masacres de Río Negro vs. Guatemala”.

El desplazamiento interno ocurre en situación de vulnerabilidad, ya que las personas enfrentan numerosos obstácu-los para garantizar sus derechos. Les es difícil cubrir sus necesidades más básicas (alimentación, vivienda, seguridad) o acceder a derechos como educación, trabajo y salud. Además, suelen tener dificultades para contar con la documentación para proteger sus propiedades y ejercer sus derechos, incluso en cuanto a la identidad, así como votar y ser votada.

Actualmente, estas situaciones de vulnerabilidad se intensifican con la pandemia que vivimos. En estos meses, organizaciones como la CMDPDH y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas han registrado desplazamientos importantes en entidades como Chiapas y Guerrero. Muchas veces las personas se ven impedidas de tomar las medidas necesarias para cuidar su salud al estar, por ejemplo, en refugios que no cumplen con lo mínimo o al ser imposible para ellas quedarse en su casa. Esta situación las coloca en riesgo de contraer de manera más fácil el coronavirus y propagarlo. Esto, a su vez, les puede poner en riesgo de sufrir mayor discriminación e incluso ocasionar nuevos desplazamientos.

En derecho internacional no existe un estatuto específico de persona desplazada. Sin embargo, se ha reconocido que los Principios rectores de los desplazamientos internos son el marco de protección a seguir. Por otra parte, se creó como marco obligatorio la Convención de Kampala, en África, para la cual algunos países han creado normativa específica para su implementación. En tanto, en México es importante reconocer el aporte de Chiapas y Guerrero, que han establecido marcos jurídicos de protección especializados.

El desplazamiento interno requiere una respuesta integral, por lo que un marco jurídico respetuoso de los derechos y necesidades de las personas contribuirá al engranaje de la protección que merecen. Para que dicha ley tenga una orientación protectora, debe seguir el modelo de los Principios rectores, estableciendo medidas de prevención, protección, asistencia humanitaria y soluciones duraderas, con medidas especiales para quienes las necesiten.

El abordaje integral de la situación de desplazamiento en México requiere de coordinación entre las autoridades, la elaboración de estadísticas y diagnósticos que permitan elaborar alertas tempranas de protección, así como entender y atender de mejor manera las necesidades de las personas.

Una ley que cumpla con estándares internacionales debería contar con una definición de desplazamiento que no sea limitativa, permitiendo nuevas causas de desplazamiento, a la vez que reconozca fenómenos específicos que ocurren en México. Es fundamental que una persona desplazada cuente con un proceso claro y sencillo a seguir para poder acceder a la protección y asistencia, a fin de que sepa a qué autoridad acudir y que su opinión sea tomada en cuenta en todo momento. Las dependencias encargadas deben contar con atribuciones claras, buena coordinación y un presupuesto suficiente.

El aporte que puede tener un marco jurídico nacional, respetuoso de los derechos humanos, está en las más de 346 mil 945 personas desplazadas en el país, por lo cual es fundamental que la construcción de la ley cuente con su participación y con la de organizaciones de la sociedad civil y organismos regionales e internacionales para garantizar los estándares más altos en derechos humanos. El corazón de una iniciativa que funcione tiene que estar en las necesidades especiales de las personas desplazadas, en cuál es la mejor manera de protegerlas y garantizar sus derechos.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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