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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Eduardo Murillo, Gustavo Castillo y Víctor Ballinas

El anteproyecto de reformas a la Ley de Amparo señala que se ha hecho mal uso del juicio de garantías, por lo cual se propone restringir su aplicación, eliminar la suspensión de oficio en casos de extradición y evitar que se use contra técnicas de investigación, como el arraigo, congelamiento de cuentas bancarias o intervención de comunicaciones.

Se plantea que el juicio de amparo sea improcedente contra actos u órdenes del Ministerio Público durante la investigación inicial, siempre y cuando no incluyan actos de molestia.

También se propone que durante un juicio de amparo contra extradición no proceda de oficio la suspensión del acto reclamado. Por eso se plantea modificar el primer párrafo del artículo 126 con el propósito de que en estos casos sólo el juez que lleva el juicio principal pueda decidir sobre las medidas cautelares.

Se faculta al Ministerio Público que pueda recurrir al amparo en defensa del interés legítimo de la justicia, con objeto de que a quien se considere culpable no quede impune.

En el artículo 129 bis se propone que las suspensiones tampoco sean procedentes contra técnicas de investigación autorizadas por un juez de control.

Entre las restricciones que buscan evitar los supuestos abusos en el juicio de amparo, se reduce a cinco años el plazo para promoverlo en casos de materia penal.

En cuanto a las reformas propuestas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se plantea crear un nuevo tipo de juzgados y tribunales especializados en resolver los casos de denuncias por delitos de administración de la justicia cometidos por jueces y magistrados que resuelvan casos penales.

Estos nuevos órganos jurisdiccionales serán conocidos como juzgados y tribunales en materia de responsabilidad penal, y su administración quedará a cargo directamente del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no del Consejo de la Judicatura Federal, como sucede con otras instancias.

La labor de vigilancia y disciplina de los nuevos juzgados y tribunales tampoco quedará a cargo del CJF, la asumirá directamente el Senado, según se establece en el artículo 268 de las reformas a la ley orgánica.

En la exposición de motivos se argumenta que la creación de estos órganos tiene como propósito combatir la corrupción y la comisión de delitos por jueces y magistrados.

En cuanto a las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, se plantea que los jueces de control sean los únicos facultados para modificar medidas cautelares, debido a que las actuales Unidades de medidas cautelares son las que han permitido el fenómeno conocido como puerta giratoria, y los delincuentes consiguen su libertad al poco tiempo de ser detenidos.

Entre las medidas cautelares, se plantea ampliar la aplicación de la figura de arraigo, con el fin de que no sea utilizado sólo en casos de delincuencia organizada.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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