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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Gustavo Castillo García

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por seis votos contra cinco la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, y con ello se prohíbe a la Fiscalía General de la República (FGR) obtener información financiera o bancaria de personas presuntamente relacionadas con la comisión de delitos si antes no obtiene autorización judicial.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo advirtió: a partir de que ese criterio sea notificado o publicado, se van a convertir en pruebas ilícitas toda la información y las solicitudes de datos bancarios sobre los cuales se estén tramitando investigaciones o incluso procedimientos penales en delitos de toda índole siempre que no hayan sido obtenidas con autorización judicial.

Los integrantes de la SCJN votaron mayoritariamente por la declaración de inconstitucionalidad de esta norma, al considerar que se viola el derecho a la privacidad y con ello el secreto bancario.

Los ministros Javier Laynez Potisek, Eduardo Medina Mora y Jorge Mario Pardo Rebolledo advirtieron de los riesgos que tenía la declaratoria de inconstitucionalidad de esta norma, y por ello fueron parte de los integrantes del pleno que votaron por que la legislación se declarara constitucional.

Pardo Rebolledo señaló durante la discusión que aunque este no es un argumento propiamente constitucional, me parece que la Suprema Corte debe ser sensible a las consecuencias de los criterios que se van estableciendo, sobre todo porque se trata de uno que establece un requisito que es novedoso, que hasta ahora no se había puesto en la lógica del trabajo ministerial para investigar los delitos.

Alcances de la resolución

El lunes los ministros determinarán los alcances y efectos de esta determinación, y al respecto el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, señaló: este caso tiene una enorme gravedad, seriedad y peculiaridad.

Lo que nos preocupa es el precedente y lo que se tiene que decir es si éste aplica como criterio que en cierta medida debe orientar lo que digan todos los jueces del país, porque es un criterio del tribunal pleno y aunque no sea jurisprudencia aplica a asuntos que están en trámite y a los cuales ya se aplicó este precepto para obtener la información, o debemos enviar el mensaje de que va a aplicar a partir de los asuntos posteriores a la emisión, dijo Zaldívar.

A este respecto y luego de la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte, funcionarios de la FGR advirtieron que se abre la posibilidad de se declaren ilícitas las pruebas obtenidas con anterioridad a esta decisión judicial y que han sido aportadas en cientos de casos que ya se encuentran en desahogo o en integración, entre ellos los de los ex gobernadores Javier Duarte, de Veracruz, o de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, por ello esperarán a que se den a conocer los alcances de su resolución.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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