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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Víctor Ballinas y Andrea Becerril

Habrá colaboración con las instituciones de seguridad estatales y municipales // Fijarán aportaciones de éstas

La minuta sobre la creación de la Guardia Nacional que el Senado remitió ayer a la Cámara de Diputados incluye reformas a 10 artículos de la Constitución y la inclusión de siete transitorios.

Entre los cambios centrales se ubica el del artículo 21, en el cual se establece que la Guardia Nacional tendrá mando civil, debido a que se eliminó la figura de junta de jefes de estado, que habían introducido los diputados, en la que participaban las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPPC).

La redacción aprobada establece que el mando de la nueva corporación recaerá en la SSPPC, pero habrá coordinación interinstitucional con las fuerzas armadas.

Además, se suprime del artículo 13 constitucional el fuero militar, que los diputados habían incluido, para los elementos de la Guardia Nacional que pertenezcan a las fuerzas armadas.

En los artículos transitorios, además del retiro paulatino del Ejército (fijan plazo de cinco años), se establecen los plazos legales para que el Senado apruebe la legislación secundaria: la ley de la Guardia Nacional en 60 días, y en 90, las leyes nacionales sobre el uso de la fuerza y la del registro de detenciones.

En el cuarto transitorio se esboza lo que deben contener esas normas: la ley de la Guardia Nacional incluirá al menos los supuestos para la coordinación y colaboración de esta corporación con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios, así como las reglas para determinar las aportaciones de dichas instancias cuando soliciten la colaboración del nuevo organismo.

Lo relativo a la estructura jerárquica; regímenes de disciplina, que incluya faltas, delitos y sanciones a la doctrina policial; responsabilidades, ascensos, capacitación y tareas que puedan homologarse en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la fuerza armada permanente; la regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales, entre otros.

En el caso de la ley nacional de uso de la fuerza se establecerán, por lo menos, las siguientes previsiones:

–La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; los sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento, y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública; la sujeción del uso de esa fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad.

–La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales, y armas letales; los niveles para el uso de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones.

–Las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con relación a personas detenidas, bajo su custodia o manifestaciones públicas.

La ley nacional del registro de detenciones, incorporará al menos las siguientes previsiones:

–-Las características del registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación; el momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención, y el tratamiento de los datos personales del detenido, en términos de las leyes en la materia.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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