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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Ana Langner y Alonso Urrutia

La acusación que hizo el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la ex comandante de la policía comunitaria de Olinalá, Guerrero, y hoy legisladora electa Nestora Salgado García al llamarla secuestradora en dos promocionales es calumnia, confirmó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF ratificaron las sentencias que la Sala Regional Especializada emitió el 12 y el 27 de julio pasado de los asuntos con expediente SRE-PSC-215/2018 y SRE-PSC-235/2018, respectivamente, presentados por el partido Morena y por Salgado García.

En dichos juicios se consideró existente la infracción de calumnia por parte del partido tricolor al pautar en radio y televisión dos promocionales que contenían manifestaciones realizadas en el segundo debate presidencial por el entonces candidato de la coalición Todos por México, José Antonio Meade Kuribreña, en las que atribuyó a Nestora Salgado la realización de conductas de privación de la libertad de una persona a cambio de dinero.

El secretario de estudio y cuenta, Juan Luis Bautista Cabrales, explicó en sesión que, en el primer promocional, al sostener que Nestora Salgado era una secuestradora se acreditó que hubo elementos, objetivos y subjetivos, de la calumnia al considerar que realizó una imputación directa y expresa.

Sobre el segundo anuncio, si bien no se incluyó la palabra secuestradora, lo cierto es que el mensaje describe una acción que encuentra en concepto de rapto. Además, prosiguió, los promocionales expresan que Nestora Salgado García está libre por una falla en la policía y que, con esas cualidades negativas va a ser candidata por un partido político.

Con la resolución del TEPJF, el PRI deberá pagar 443 mil 300 pesos en multas acumuladas por calumniar a la legisladora electa de la coalición Morena, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social.

El pleno resolvió, en otro asunto, que la ex candidata presidencial por la vía independiente, Margarita Zavala, debe informar al INE los nombres y cantidades de quienes hicieron aportaciones privadas en los llamados conversatorios, que tuvieron como finalidad obtener financiamiento privado.

En otra sentencia, el tribunal constitucional en materia electoral confirmó la inexistencia de elementos para determinar que se implementó una campaña en contra del entonces candidato a la presidencia por la alianza Por México al Frente, Ricardo Anaya en redes sociales.

El TEPJF revocó la resolución de la Sala Regional Especializada en contra del gobernador de Guerrero, Héctor Astudillo, al no haber encontrado pruebas suficientes para acreditar que el priísta violó la normativa electoral al supuestamente usar de manera inadecuada la cuenta oficial del gobierno del estado en Twitter para apoyar a Gabriela Bernal Reséndiz, entonces candidata al Senado por la coalición Todos por México.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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