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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Alonso Urrutia

En vísperas de que la Secretaría de la Función Pública (SFP) emitiera la resolución sobre los tres primeros procedimientos administrativos iniciados en contra de 21 empresas filiales de la brasileña Odebrecht –que apuntaban hacia su inhabilitación por recibir presuntos pagos en exceso de Petróleos Mexicanos (Pemex)–, el juzgado sexto de distrito en materia administrativa concedió una suspensión definitiva a la constructora Norberto Odebrecht, una de las 21 filiales, ‘‘para evitar que la parte quejosa sufra daños de difícil reparación’’.

La suspensión fue otorgada apenas el lunes pasado, coincidentemente con la ausencia del titular del juzgado por licencia médica, al resolver el juicio de amparo 1333/2017 por parte del secretario encargado del despacho, Óscar Horacio Escobedo Navar.

En principio, la empresa filial –involucrada en tres procedimientos relacionados con contratos otorgados por Pemex en las refinerías Tula 1, Tula 2 y Salamanca– se inconformó por el desechamiento de la SFP de un recurso presentado extemporáneamente en la etapa de incidentes y, por tanto, la resolución le podría causar perjuicio.

En días pasados, la empresa había obtenido la suspensión provisional, que fue ratificada por el cuarto tribunal colegiado de distrito en materia administrativa. Posteriormente, el juzgado concedió la suspensión definitiva, lo que implicaría que la resolución de la Función Pública será detenida en al menos cuatro meses o en su caso hasta dos años, según estimaciones de las dependencia, que ya prepara un recurso de apelación ante la decisión del juzgado, que contraviene los criterios que ha adoptado consistentemente en casos similares en el pasado.

Intento fallido

El recurso legal promovido por Odebrecht se presentó después de un frustrado intento de la empresa de acogerse a beneficios de la ahora ya abrogada Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, en cuyo artículo 32 estipula: ‘‘La persona que haya realizado alguna de las infracciones previstas en esta ley, o bien que se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones’’.

Las reducciones podrían ir desde 50 hasta 70 por ciento de la sanción, si se promovia después o antes de iniciarse las investigaciones. La pretensión de la empresa Odebrecht de apelar de esta vía fue desestimada por la SFP, en virtud de que ya estaba muy avanzada la indagatoria y se tenían hallazgos claros de las irregularidades cometidas por la empresa, sus representantes legales y funcionarios de Pemex.

Las investigaciones fueron iniciadas por la dependencia en diciembre pasado, luego de que se conoció el resultado de las indagatorias de la Security Exchange Commission de Estados Unidos, donde se dio a conocer que la empresa brasileña Odebrecht había entregado sobornos en diversos países de la región, incluido México. A partir de entonces, la Función Pública inició indagatorias a 21 empresas filiales que obtuvieron contratos con dependencias mexicanas, entre ellas, Pemex.

De las indagatorias se han desprendido hasta ahora ocho procedimientos administrativos, tres de los cuales están involucrados en la suspensión definitiva obtenida por Odebrecht, por lo que su resolución se podrá emitir hasta concluir la revisión de fondo del amparo. Sin embargo, los otros cinco procedimientos continuarán su curso y se conoció que la SFP encontró nuevos indicios de mayores irregularidades en los tratos de Odebrecht con Petróleos Mexicanos.

En principio, las indagatorias emprendidas por la Secretaría de la Función Pública trascienden el ámbito sexenal, pues hay irregularidades detectadas desde 2010, hasta otras cometidas por servidores públicos de Pemex que aún están en funciones. Los procesos administrativos de la SFP se realizan de forma independiente a las investigaciones sobre presuntos delitos penales cometidos que lleva a cabo la Procuraduría General de la República.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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