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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Georgina Saldierna y Enrique Méndez

La Cámara de Diputados decidió aceptar las recomendaciones del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), y aprobará hoy la ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con un cambio sustancial: suspender del cargo al funcionario acusado de esa práctica, para evitar que interfiera en la investigación.

Asimismo, las comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia, que presentaron cambios a su dictamen original, agregaron que el delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia, noticia o vista de la autoridad judicial.

Ambas instancias corrigieron su postura de noviembre de 2016 y admitieron que en la aplicación de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ‘‘los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito, según lo previsto en la legislación penal aplicable’’.

En un agregado que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, ambas comisiones aceptaron incluir la figura de prohibición absoluta de la tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y definir que éstos se ‘‘prohíben de manera estricta, completa, incondicional e imperativa’’.

Desde el 12 de diciembre de 2016, el alto comisionado, Jan Jarab, envió a la cámara un oficio con recomendaciones al proyecto de dictamen, y aun así dos días después aquellas comisiones aprobaron el documento sin atenderlas, con objeto de que se aprobara de inmediato por el pleno. Sin embargo, ante la presión de organizaciones no gubernamentales se decidió retirar el dictamen.

Ambas comisiones señalaron que trabajaron un conjunto de cambios a su documento original para ‘‘ajustarlo a lo previsto en la normativa nacional e internacional’’. Se aceptó la recomendación de la ONU respecto del artículo 16, que –observó entonces– se alejaba de los estándares internacionales, los cuales definen que no se requiere que un servidor público presuntamente relacionado con tortura esté vinculado a proceso, sino que la mera sospecha debe ser suficiente para impedir que interfiera con la víctima o la investigación.

Además, se modificó la redacción del artículo 22 para permitir que se inicie la investigación, persecución y sanción de los delitos cuando exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento en casos de tortura.

Originalmente, las comisiones consideraron que la investigación dependía de una solicitud del Ministerio Público Federal a las fiscalías de los estados, siempre y cuando aquél decidiera ejercer su facultad de atracción. Agregaron el derecho de las víctimas a pedir al Ministerio Público que solicite la remisión de la investigación. También se suprimió la posibilidad de aceptar pruebas obtenidas bajo tortura, incluso en los casos en ‘‘que el descubrimiento de éstas fuera inevitable u obtenidas de fuente independiente o que el vínculo de su ilicitud estuviese atenuado’’.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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