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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

8porteroBraulio Carbajal

El Poder Judicial de la Federación, por medio del juez segundo de distrito Juan Pablo Gómez Fierro, negó un amparo a Iberdrola frente a la Comisión Federal de Electricidad respecto del incremento tarifario por el servicio de transmisión de energía hacia empresas con permisos legados de autoabasto.

De esta forma, la autoridad da la razón a la empresa productiva del Estado y a la posición del gobierno federal de cobrar más a las empresas que tienen un esquema de autoabastecimiento de energía y que usan las líneas de transmisión y distribución de la CFE (porteo).

El año pasado, la Comisión Reguladora de Energía emitió un nuevo ordenamiento tarifario a raíz de una solicitud de la CFE, dado que desde su perspectiva los cargos por porteo no reflejaban los costos justos y proporcionales por la prestación del servicio.

Ante dicha situación, la empresa española Iberdrola se amparó; sin embargo, en una sentencia sellada el pasado 8 de diciembre, el juez Gómez Fierro determinó negar dicho amparo por encontrar infundados e inoperantes los conceptos de violación formulados en la demanda inicial y sus ampliaciones.

Por lo tanto, se resuelve que la justicia no ampara ni protege a Enertek, Iberdrola Energía Altamira, Iberdrola Energía del Golfo, Iberdrola Energía La Laguna, Iberdrola Energía Monterrey, Iberdrola Energía Tamazunchale, todas sociedades anónimas de capital variable, en contra de los actos precisados, dice la resolución.

Entre los señalamientos de Iberdrola contra los cambios en las tarifas, según dice la solicitud de amparo, está que sus empresas han enfrentado cargos por el servicio de transmisión con un incremento de entre 105 y 236 por ciento.

No obstante, a consideración del juzgado, no es posible sostener que dichos aumentos sean del todo desproporcionados, considerando que los costos que se utilizan para determinar los cargos por los servicios de transmisión no pueden mantenerse estáticos, sino que varían a lo largo del tiempo en función de la evaluación del sistema y de sus cargos, así como de variables de tipo económico.

En otro reclamo, Iberdrola sostuvo que la aplicación de la norma podría tener implicaciones negativas a mediano y largo plazos en cuestiones de pérdida de las inversiones realizadas para la instalación de centrales eléctricas; inviabilidad financiera para seguir operando las centrales, lo que podría llevar a su cierre; eliminación de incentivos para seguir en el esquema de autoabasto y desincentivar inversiones futuras.

Al respecto, el juez determinó que son afirmaciones que se sustentan en situaciones hipotéticas. Es decir, no es posible derivar su realización de forma indefectible, puesto que la situación de cada permisionario es diferenciada y depende de múltiples factores como el tipo de convenio por servicio de transmisión suscrito entre el suministrador y cada permisionario.

En conclusión, el juez Gómez Fierro destacó que los aumentos derivados de la aplicación en cuestión no pueden considerarse de un grado tal que necesariamente genere un efecto inflacionario en el costo de la generación de energía y una afectación indirecta a los usuarios finales, tal y como sostiene Iberdrola.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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