LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS CONSTITUCIONES DE MÉXICO
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- Categoría: Analístas Invitados
- Publicado el Miércoles, 01 Febrero 2017 11:43
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Francisco López Bárcenas
Este 5 de febrero de cumplen 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno mexicano ha organizado diversas actividades para conmemorar el acontecimiento. La fecha es importante, pues, como escribió Ferdinand Lassalle en 1862, las cuestiones constitucionales más que jurídicas son políticas, versan sobre la manera en que se ejerce el poder, de tal forma que las normas que las integran representan las relaciones de poder realmente existentes dentro de los grupos sociales que componen la población del estado al que constituyen. En ese sentido, la centenaria constitución cuya promulgación se festeja en este febrero fue posible gracias a que detrás de ella existió un proceso constituyente donde se fue madurando su contenido social, el cual estuvo marcado por los planes y programas de lucha del Partido Liberal Mexicano, el Partido Antirrelecionista, el Ejército Libertado del Sur y el Ejército Constitucionalista, entre otros.
El carácter social de la Constitución de 1917 no evitó que la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos quedaran fuera de sus normas, no obstante que indígena era la inmensa mayoría de la población mexicana en esa época y la revolución que hizo posible la instalación del Congreso constituyente para crearla fue el sector más activo. No era la primera vez que esto sucedía. La Constitución política de octubre de 1824, la que dio origen a la formación del Estado mexicano, sólo mencionó a los indígenas en su artículo 49, fracción 11, referido a las facultades del Congreso de la Unión para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes estados de la Federación y tribus de indios; una copia literal del artículo 1.8.3. de la Constitución Federal de Estados Unidos de América, que en aquel país tenía sentido porque se reconoció a las tribus indígenas ciertos derechos, pero acá carecía del mismo porque no se hizo. Por virtud de esta disposición los indígenas fueron considerados extranjeros en su propio territorio.