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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

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Javier Jiménez Gutiérrez /I

La tauromaquia es una tradición polémica. Hay quienes la critican y luchan por su desaparición, por considerarla una actividad cruel. Hay quienes la defienden, considerándola una importante expresión artística y una fuente de identidad cultural. Independientemente de este legítimo debate, es innegable que es, hoy día, una actividad legal en muchas partes del país. En la Ciudad de México, la Constitución local, que establece la obligación de dar un trato digno a los animales, contempla la utilización de los mismos en espectáculos y dispone que la regulación de dicho trato se dará de acuerdo con la naturaleza, características y vínculos de estos animales con las personas. La Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos expresamente permite y regula no sólo los espectáculos taurinos, sino el mercado de derechos de apartado en la plaza de toros. Hay un Reglamento Taurino que regula a mucho más detalle las corridas de toros, y a la ciudad le resulta aplicable, como a todo el país, la decisión de la Suprema Corte dictada en 2020 (tesis 329/2020), que declara inconstitucional prohibir la entrada de menores a los toros, por considerar que restringe su acceso a la cultura y resulta discriminatorio.

Es por esto que resultan preocupantes los graves casos de jueces que, vía juicios de amparo, están legislando desde la judicatura y, en efecto, abrogando fuera de los procesos legislativos correspondientes, el marco jurídico que permite las corridas de toros. El ejemplo más importante es el de la Ciudad de México, pero no es el único. Estos casos se reproducen en otras partes del país.

El caso de la Ciudad de México deriva de un juicio de amparo promovido por Justicia Justa, asociación civil que tiene 10 años de existencia, contra el Reglamento Taurino de la Ciudad, que a su vez tiene 25. Por un requerimiento de certidumbre jurídica, los ataques por inconstitucionalidad de normas se deben presentar dentro de los 30 días siguientes a su publicación o a su primer acto de aplicación. Además, la facultad de dejar sin efectos normas generales desde la judicatura corresponde exclusivamente a la Suprema Corte, mediante resoluciones aprobadas por mayoría calificada. ¿Cómo, entonces, una asociación civil logra que un juez de distrito deje sin efectos una norma que tiene 25 años de existencia?

Los plazos de prescripción para impugnar normas generales tienen casos de excepción, como las violaciones continuas de derechos humanos. Lo que ha hecho esta asociación (con la colusión de jueces y magistrados) es presentar este caso que versa sobre un tema muy importante, el trato ético a los animales, pero no de derechos humanos, como si lo fuera. El argumento es el siguiente: existe un derecho humano al ambiente sano; dado que la tauromaquia afecta negativamente el ambiente, viola este derecho humano.

En la segunda parte de este artículo analizaré a mayor detalle los excesos de las resoluciones dictadas en este caso. También explicaré por qué no considero que la tauromaquia afecte negativamente al ambiente. Por ahora sólo planteo la siguiente interrogante: aun si lo afectara, ¿esto lo convertiría en un tema de derechos humanos? Prácticamente todas las actividades industriales conllevan una afectación al ambiente. ¿Quiere decir esto que la regulación de cualquier actividad industrial es un tema de derechos humanos?

La industria automotriz claramente afecta al ambiente; ¿esto quiere decir que un juez, vía amparo, puede dejar sin efectos el régimen jurídico que hoy regula la industria automotriz? Evidentemente se trataría de un caso de exceso judicial. Esto es, exactamente, lo que está pasando en el caso de la tauromaquia y debe ser corregido, pues de lo contrario se convertirá en un peligroso precedente para cualquier actividad legal.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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