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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Alejandro Haddad Hernández*

Al final del juicio, tras años de prisión, al analizar el expediente observas que el sentenciado está adentro por negligencia de su abogado.

El 3er Tribunal Colegiado del 15o Circuito en una tesis aislada reflexiona sobre este tema; sin embargo, la tesis jurisprudencial 26/2015 (10a.) de la 1a Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que la forma de garantizar el ejercicio eficaz de la defensa adecuada como derecho humano se actualiza cuando el imputado, en todas las etapas procedimentales que interviene, cuente con la asistencia jurídica de un defensor profesional en derecho, sin tocar el tema de la capacidad de dicho profesionista. ¿Esto será suficiente?

Aunque los impartidores de justicia se percatan de fallas en la defensa de los abogados, no pueden hacer nada al dictar su sentencia.

Hoy reconocemos como derechos fundamentales: defensa adecuada, debido proceso, seguridad jurídica; entonces, ¿por qué no añadir el DERECHO A UNA DEFENSA DIGNA en la Constitución mexicana?

La defensa digna debe estar basada en la experiencia del abogado defensor del imputado, que en el proceso demuestre tener una estrategia sólida sustentada en derecho para tener un proceso equilibrado donde el juzgador tenga elementos suficientes para resolver apegado a justicia. A contrario sensu, el carecer de un abogado calificado en la materia puede traer como consecuencia una ineficiente estrategia y, por lo tanto, una sentencia injusta derivada de una defensa mal llevada.

En la Constitución no existe fundamento legal que positivice el derecho humano de la defensa digna: evolución secuencial del derecho fundamental a la defensa adecuada, es la defensa digna, derecho humano que debe adicionarse a la Constitución en su artículo 20 inciso B, y en la ley de amparo en su artículo 173, en ambos apartados, con una fracción que especifique la defensa digna y que su falta es violatoria de los derechos fundamentales y de las leyes del procedimiento con trascendencia a la defensa del procesado o del sentenciado.

Así, si hubo negligencia del abogado y el procesado fue sentenciado injustamente o si la sentencia resulta desproporcionada, se pueda ordenar la reposición del procedimiento y obtener una segunda sentencia justa, absuelva o no al imputado.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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Jose María Carmona

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