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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Lilia Mónica López Benítez*

La igualdad de género y concretamente la igualdad en el ámbito jurisdiccional, es un tema que no está del todo comprendido en México y el mundo.

En nuestro país, la participación de la mujer en la vida social y política debe ser una preocupación de los tres poderes del Estado, pues su intervención en igualdad en todos los niveles de decisión resulta indispensable para el desarrollo sostenible, la paz y la democracia.

Son varias las normas suscritas por el Estado mexicano que disponen pautas vinculadas con la participación de las mujeres en las esferas de decisión: por ejemplo, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw por sus siglas en inglés) exhorta a los Estados Parte a tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública, garantizando, en igualdad de condiciones, el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.

La Convención además prevé que los Estados Parte adoptarán todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, para asegurar, en condiciones de igualdad, idénticos derechos; en particular las mismas oportunidades de trabajo, inclusive en la aplicación de criterios de selección laboral.

Otro documento relevante, a nivel interno, es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007. Entre sus principios rectores destaca la igualdad jurídica de la mujer y el hombre; el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad de las mujeres.

No obstante, pese al enorme avance de estas normas, la brecha entre el orden normativo y la efectivización de los derechos sigue teniendo dimensiones preocupantes.

En los últimos años se observan mujeres en lugares antes destinados para los hombres; sin embargo, todavía el nivel de representatividad en los cargos de mayor jerarquía sigue siendo limitado. En el informe intitulado El trabajo, la educación y los recursos de las mujeres: la ruta hacia la igualdad en la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos alertó a los Estados en el sentido que el acceso de las mujeres a mayores oportunidades educativas y a capacitación no se está traduciendo en una trayectoria laboral libre de discriminación reflejada en un acceso igualitario al empleo, en promociones y en puestos de dirección y de mayor jerarquía. Señala que el marco normativo resulta todavía insuficiente, verbigracia, en los regímenes de licencia por paternidad y parentales, y en la disponibilidad de guarderías.

Por otra parte, advierte que la gran mayoría de los esfuerzos estatales están exclusivamente orientados hacia las madres; tendencia que refuerza el problema de la división sexual del trabajo y fomenta la sobrecarga de labores de las mujeres al interior de sus familias. Las mujeres todavía enfrentan un conjunto de obstáculos definidos a su inserción laboral, como la división sexual del trabajo, la demanda del cuidado y la segregación ocupacional, entre otros.

Pero, previo a hablar de normas que procuran evitar la discriminación por género, debemos preguntarnos el significado de este concepto. Así tenemos un segmento de la producción de conocimientos que se ha ocupado de este ámbito de la experiencia humana sobre la significación de ser mujer u hombre en cada cultura y en cada persona.

Mabel Burin, en su libro Género y Familia. Poder, amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad refiere que la idea general, mediante la que se diferencia al género del sexo, es que el segundo queda determinado por la diferencia sexual inscrita en el cuerpo, mientras que el género se refiere a los significados que cada sociedad le atribuye.

En este sentido, los modos de pensar, sentir y comportarse de ambos géneros, más que tener una base natural invariable, se deben a construcciones sociales, familiares y culturales asignadas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

Por medio de tal asignación, a partir de estadios muy tempranos en la vida de cada infante, se incorporan ciertas pautas de configuración síquica y social que dan origen a la feminidad y la masculinidad.

Entonces, al género se le define por una serie de creencias, rasgos de la personalidad, actitudes, valores, conductas y actividades que nos diferencian. Tal diferenciación es producto de un largo proceso histórico de construcción social, que no sólo produce diferencias entre lo femenino y lo masculino, sino que, a la vez, implican desigualdades y jerarquías entre ambos.

Las relaciones entre géneros son eminentemente de poder, de relaciones de dominación.

La mayoría de los estudios se han centrado en la predominancia del ejercicio del poder de los afectos en el género femenino y el poder racional y económico en el masculino.

La noción de género suele ofrecer dificultades cuando se le considera como un concepto totalizador que vuelve invisible la variedad de determinaciones con que nos construimos como personas: raza, religión, clase social, etc. Todos son factores que se entrecruzan durante la construcción de nuestra subjetividad; por tanto, el género jamás aparece en forma pura, sino enlazado con estos otros aspectos.

El siguiente punto a dilucidar consiste en desentrañar si dentro del ámbito jurisdiccional, la mujer aporta una visión distinta a la justicia o dicho de otra forma, si juzga en forma diferente respecto del juez, magistrado o ministro. La respuesta la intentaremos dar en la siguiente entrega.

*Magistrada federal y académica universitaria

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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