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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Eduardo Murillo

Desde 2014 han sido promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuatro solicitudes de consulta popular, ninguna de las cuales fue aprobada por su pleno, con el argumento de que los temas planteados excedían a lo permitido por el artículo 35 de la Constitución.

En todos esos casos, las consultas fueron propuestas por partidos políticos.

El máximo tribunal tiene la facultad de modificar la pregunta propuesta para este ejercicio, lo que ya ocurrió en una ocasión, informó Raúl Mejía Garza, ex secretario de estudio y cuenta de la SCJN, quien colaboró en la elaboración del proyecto de resolución de la primera de estas consultas.

Se trató de la planteada por el Partido Acción Nacional (PAN), que propuso modificar la manera en que se fijaba el salario mínimo, petición que fue desechada por el pleno de ministros el 29 de octubre de 2014.

En ese entonces, el ministro José Ramón Cossío, ponente del caso, consideró que la pregunta propuesta por el PAN era poco clara y sencilla, y cambió su redacción; aun así, en votación de seis contra cuatro (Sergio Valls estaba de licencia), la SCJN desechó la consulta por considerar que tenía incidencia directa en los ingresos y egresos del gobierno federal, tema vedado, según la Constitución.

La SCJN puede revisar la pregunta, de hecho es la que fija la redacción, y podría en un momento dado darle un cambio para que esté acorde con la Constitución, señaló Mejía Garza, quien formó parte de la ponencia del ministro Cossío.

Un día después, los ministros también rechazaron las propuestas que por separado hicieron el Partido de la Revolución Democrática y Morena, que pedían llevar a consulta la reforma energética.

La Corte señaló que este tema también tenía que ver con el presupuesto federal, y la desechó, con el único voto en contra de Cossío.

En esa sesión, el ministro Mario Pardo Rebolledo expresó que si bien la consulta popular es una garantía constitucional, tiene sus límites: Esta Suprema Corte no otorga ni prohíbe el ejercicio de este derecho, que está reconocido en la Constitución, pero también en el propio texto constitucional se le han puesto una serie de prohibiciones, una serie de restricciones, de acuerdo con jurisprudencia obligatoria que tenemos la obligación de observar.

Finalmente, el 3 de noviembre de ese mismo año, el máximo tribunal desechó por unanimidad otra consulta popular, planteada por el Partido Revolucionario Institucional, para disminuir el número de diputados plurinominales, tema electoral, también vetado por el artículo 35 constitucional.

La decisión sobre si se aprueba o no una consulta, la toma el pleno de ministros por mayoría simple, pues no es un asunto de control de constitucionalidad, como en el caso de una acción o una controversia, explicó Raúl Mejía.

El ahora investigador asociado del Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho opinó que, en cualquier caso, la SCJN se enfrenta a una situación de esas que son como la del cohetero.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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