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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Braulio Carbajal

                     

Los trabajadores que se jubilaron antes de julio de 1997, año en que entró en vigor el esquema de cuentas individuales de las administradoras de fondos para el retiro (Afore), tienen una pensión topada en 10 salarios mínimos y así seguirá siendo. En cambio, aquellos que forman parte de la generación de transición, es decir, los que laboran desde antes de la reforma y lo siguen haciendo, se podrán retirar con un máximo de 25 salarios mínimos, aclararon especialistas.

Antes de 1997, el tope de pensiones era de 10 salarios mínimos, calculados con el salario de las últimas 250 semanas de cotización; sin embargo, tras la reforma del sistema se incrementó paulatinamente, hasta que en 2007 quedó en 25 minisalarios, tal y como sigue.

El pasado 24 de enero la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia para el caso específico de un trabajador que interpuso una demanda argumentando la pesada carga fiscal que representarán las pensiones, de modo que estableció que se opta por el régimen de la ley de 1973, que aplica un tope de 10 salarios mínimos y no el de 25, que está en la Ley del Seguro Social vigente.

Ante esta situación, especialistas consultados indicaron que no se trata de una disminución a las pensiones de los 20 millones de trabajadores de la generación de transición, pues los efectos de la sentencia se limitan a las personas que van a juicio. Dicha jurisprudencia es obligatoria para los jueces de inferior jerarquía cuando resuelvan juicios, pero no para Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

No es la primera vez que se da un caso como este. En 2010 y 2016 la misma segunda sala se pronunció sobre el tope de pensiones del IMSS, en ambas ocasiones el instituto se manifestó en contra, argumentando que la jurisprudencia no lo obligaba a dejar de pagar pensiones de hasta 25 salarios.

El tope de los 10 salarios mínimos aplicó únicamente a quienes se pensionaron entre 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social, indicó el IMSS en un comunicado de 2010, en referencia a ese caso.

Augusto Barajas, director del despacho Especialistas en Retiro y Pensiones, recalcó que los ministros jamás instruyeron al IMSS a bajar el tope de sus pensiones, dado que sólo aplicaron la ley de acuerdo con su criterio y forma de interpretarla.

Explicó que si en una controversia se demanda un ajuste al salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS y este juicio se resuelve en tribunales colegiados, le será aplicada dicha jurisprudencia, la cual sólo afectará a quienes tengan una pensión mayor a 10 salarios mínimos.

Ana María Montes, directora de Lockton México, indicó que dicha jurisprudencia es un criterio que vuelve a corroborar la SCJN como lo hizo en 2010 y 2016: Ese criterio lo aplica la Corte cuando alguien va a juicio, porque a veces los trabajadores no están conformes con su pensión. El IMSS tiene su propio criterio, pero ahora el problema es para aquellos que demanden.

La generación de transición es aquella que comenzó a cotizar en el IMSS con la ley del 73, al tiempo que adquirió derechos con la reforma de 1997, entre ellos, que cuando se retire puede optar por una de las dos leyes. En este sentido, especialistas señalan que la mayoría optará por la norma de 73, dado que así su pensión será de hasta 80 por ciento de su último salario, mientras que con las Afore, será de 30 por ciento.

La pensión de esta generación impacta directamente en el gasto en pensiones y jubilaciones del gobierno, que para este año se ubica en más de 900 mil millones de pesos, lo que representa casi 3.3 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Dicha cantidad, de acuerdo con el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, se irá incrementando al grado de que en 2030 equivaldrá a 5.8 por ciento del PIB.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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