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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Jesús Aranda

Petróleos Mexicanos (Pemex) no está obligada a reparar el daño por derrames de combustible que sean producto de tomas clandestinas, determinó ayer la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con base en este criterio –al menos– todas las demandas en términos similares en contra de la empresa productiva del Estado presentadas antes de la reforma energética serán desechadas por los tribunales federales.

De acuerdo con información de la Suprema Corte, hay más de 43 juicios en contra de Pemex Refinación en que la empresa impugna las medidas correctivas, consistentes en remediar los suelos contaminados por la ordeña de ductos en propiedades ejidales y privadas.

Cuando la segunda sala ejerció su facultad de atracción para conocer el primero de este tipo de amparos, consideró que el tema era de importancia y trascendencia porque ‘‘el análisis impactará a su vez en la determinación del ámbito personal de validez de las normas en materia de responsabilidad ambiental.

Lo anterior guarda especial relevancia tras la reciente reforma energética a partir de la que no sólo se asigna a Pemex la naturaleza de empresa productiva del Estado, sino que se abre el sector hidrocarburos a la inversión privada.

Pemex Refinación presentó el juicio de amparo directo número 476/2016 ante un tribunal colegiado en contra de la orden de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), de pagar los daños por derrama de combustible.

Ayer, con el voto en contra de Javier Laynez Potisek, los ministros validaron la constitucionalidad del artículo 15, fracción primera, inciso c, de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, que establece que Pemex ‘‘no será responsable de los que resulten de actos ilícitos, caso fortuito o fuerza mayor’’, vigente en 2013.

El máximo tribunal avaló la posición de la empresa productiva del Estado en un amparo que presentó en contra de una decisión de un tribunal colegiado que le había dado la razón a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual le había ordenado pagar la reparación del daño. De acuerdo con el expediente, en el que no se precisan lugar y fecha del derrame que generó la demanda, la mayoría de tres ministros –Margarita Luna Ramos está de vacaciones– consideró que Pemex no tiene responsabilidad ‘‘objetiva y solidaria’’ y, por tanto, no debe reparar el daño producido por terceros.

Después de la reforma energética, si Pemex demuestra que tomó todas las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar el transporte y almacenamiento de los combustibles, los costos que se generen por la ordeña de sus ductos serán trasladados a las empresas que utilicen su infraestructura, estableció recientemente la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Esas empresas podrán trasladar este costo al precio del hidrocarburo, para lo cual Pemex deberá demostrar que se tomaron las medidas necesarias en la operación y seguridad de los sistemas de transporte por ducto.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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