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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

César Arellano García

El segundo tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, otorgó una suspensión provisional a la empresa eólica El Retiro contra los aumentos de entre 407 y 775 por ciento a las tarifas de transmisión que plantas de generación privadas tienen que pagar a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Con el fallo, los magistrados frenaron las tarifas avaladas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), conocido como electrolinazo, ya que por unanimidad revocaron la resolución de un juez federal, quien rechazó conceder la medida cautelar a la empresa para que no se le imponga el cobro de las tarifas derivadas de la resolución RES/893/2020 y el aviso de la CFE.

El órgano público consideró que un aumento abrupto y no progresivo de los cargos por el servicio de transmisión de energía eléctrica podría significar un retroceso en el avance que el Estado mexicano debe perseguir en materia de transición hacia la energía renovable y en el cumplimiento de sus compromisos internacionales relacionados con la protección al medio ambiente.

Pero no sólo eso. Podría ser que los interesados en ingresar al sector para generar electricidad con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente ya no lo hagan o que los que se encuentran operándolo abandonen sus proyectos, lo cual es preferible evitar para cumplir con la transición al uso de tecnologías y combustibles más limpios.

Los magistrados determinaron que con la suspensión provisional se podrían evitar consecuencias desfavorables en la competitividad dentro de los mercados relacionados con la industria eléctrica y en los vinculados a bienes y productos finales e intermedios con que se encuentren ligados los titulares de contratos de interconexión legados con centrales de generación eléctrica con fuentes de energía renovable o cogeneración eficiente.

Sin embargo, aunque la resolución ordena a las autoridades aplicar las tarifas que se encontraban vigentes en 2017, indica que para no generar un perjuicio económico a la CFE, en los próximos cinco días, la empresa eólica tendrá que cubrir la diferencia entre la tarifa previa antes del acto reclamado y la prevista que tendría que pagar de aplicarse el aumento, en caso de que el juicio de amparo resuelva que el incremento de la tarifa fue legal, de lo contrario la suspensión no surtirá efectos.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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