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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Armando Hernández Cruz *

Por regla general, para ocupar algún empleo, cargo o comisión, sea o no de elección popular, la legislación –tanto constitucional como secundaria– establece una serie de requisitos en sentido positivo y negativo (impedimentos) que deben cumplir en su totalidad los candidatos. La problemática surge cuando la legislación no señala expresamente los requisitos para ocupar cargos de representación popular, un ejemplo es el caso del jefe de Gobierno de Ciudad de México.

En días recientes se dio a conocer que el jefe de Gobierno de Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, ha sido registrado como candidato del PAN a senador por la vía plurinominal. Ante ello, varias voces manifestaron dudas respecto a dicha postulación, pues el Dr. Mancera no podría competir para dicho cargo dado que se encuentra en el supuesto establecido en el párrafo tercero, fracción V del artículo 55, en relación con el 58 constitucionales, que establece que el jefe de Gobierno no podrá ser electo en su entidad para el cargo de senador durante el tiempo que dure su encargo, ni aunque se haya separado del mismo.

Sin embargo, este supuesto no es aplicable a Miguel Ángel Mancera, pues lo que esta disposición pretende salvaguardar es el principio de equidad en la contienda. Es decir, busca evitar que un funcionario tome ventaja de su cargo.

Esto implica que un titular del Poder Ejecutivo local no podría ser candidato por la vía de mayoría relativa, no obstante sí podría serlo por representación proporcional, tomando en cuenta que, para el senador de la República, la elección por este principio se realiza en una circunscripción nacional.

Luego, surge la siguiente pregunta: ¿Mancera Espinosa tendría que separarse del cargo 90 días, 120 días o seis meses antes de la elección, como es la regla general? Del análisis de las normas aplicables se desprende que no es necesaria la separación del cargo, debido a que ni la Constitución federal ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señalan la obligación de separación del puesto, es decir, existe un vacío legislativo.

Estamos frente a lo que se conoce como una laguna de ley (un supuesto de hecho no contemplado por la norma) y que ninguna autoridad ha sido capaz de identificar o subsanar.

Por ejemplo, si Mancera deseara competir para ser Presidente, hay un mandato expreso que lo obligaría a separarse del cargo seis meses antes del día de la elección; por lo cual, si lo hiciera hoy, ya estaría impedido para competir, toda vez que estamos a cuatro meses de que se lleve a cabo la jornada electoral.

Por el contrario, dentro de los impedimentos para ser senador de la República no se encuentra obstáculo alguno aplicable que lo haga separarse del cargo o haber cumplido determinado plazo después de concluido su periodo. Por tanto, se puede llegar a presuponer que el actual jefe de Gobierno podría participar en la contienda aun ocupando dicho puesto, por el tipo de candidatura de que se trata.

Además, los Estados Democráticos de Derecho tienen como una de sus características principales aquello que se denomina progresividad de los Derechos Humanos, una especie de maximización de los mismos, garantizarlos de tal suerte que puedan cubrir el más amplio espectro en el que pueda ser ejercido. Estamos, nos parece, ante este supuesto. Es decir, un titular del Poder Ejecutivo local no podría ser candidato a senador por la vía de mayoría relativa, sin embargo, podría interpretarse que sí puede serlo por la de representación proporcional.

Flor de loto: Lo único que hay que hacer para lograr el estado de derecho es respetar la ley.

* Presidente del Tribunal Electoral de Ciudad de México

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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