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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Enrique Méndez y Roberto Garduño

La Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2021, que sería aprobada este martes, contempla otorgar atribuciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para embargar bienes no sólo del contribuyente, sino también de terceros relacionados, o incluso recabar imágenes o material que sirva como constancia de bienes y activos del domicilio fiscal.

También contiene estímulos fiscales a librerías, otorgarle viabilidad operativa a la Lotería Nacional y acotar la facilidad del pago de impuestos a las personas físicas que perciban ingresos por honorarios.

Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la mesa directiva en la Cámara de Diputados, confirmó que la legislación incluirá una fracción VIII al artículo 16, para otorgar un estímulo fiscal consistente en una deducción para los efectos del impuesto sobre la renta (ISR), por un monto equivalente a 8 por ciento del costo de los libros, periódicos y revistas, adquiridos por las personas físicas y morales residentes en México, cuyos ingresos provenientes de la enajenación de tales productos representen al menos 90 por ciento del total de las percepciones obtenidas en el ejercicio inmediato anterior y el total de ingresos no exceda de 6 millones de pesos.

También se propone incorporar una disposición transitoria al decreto de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, por el cual se faculta a la Secretaría de Hacienda para destinar los recursos que sean enterados a la Tesorería de la Federación a programas que permitan contribuir a la asistencia pública y social, y para prestar servicios de salud a la población mexicana. Esta disposición entrará en vigor el día siguiente de la publicación de la Ley de Ingresos 2021.

Por lo que corresponde a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se contempla reformar las fracciones IV, V y VI del artículo 94, para acotar la facilidad del pago del impuesto a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario, contraprestaciones de servicios independientes y actividades empresariales, cuyos ingresos por tales conceptos no exceda de 75 mil pesos.

Se reformarán las fracciones I, II y III del artículo 113-A, con el propósito de establecer tasas únicas por tipo de actividad, para el cálculo de la retención de ISR que deben efectuar las plataformas tecnológicas, a las personas físicas que obtengan ingresos a través de su intermediación, por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios. Con esto se pretende la simplificación en la aplicación del tratamiento fiscal respectivo y de conceder las facilidades necesarias en la operación del modelo de negocios de la economía digital.

También se prevé el bloqueo temporal del acceso de Internet a plataformas tecnológicas residentes en el extranjero, con ello se adicionará el artículo 113-D, a fin de establecer la potestad de las autoridades fiscales para ordenar el bloqueo de acceso a Internet a los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que incurran en la omisión de retención y entero de las retenciones del ISR.

Mientras que el cambio al Código Fiscal de la Federación contempla la valoración de pruebas en visitas domiciliarias, por ello se modificará el artículo 46 de ese ordenamiento, para establecer la definición y alcance del concepto valoración de pruebas y circunstanciación, en relación con los hechos u omisiones que se conozcan por los visitadores en el desarrollo de las visitas domiciliarias a efecto de precisar las facultades de los visitadores.

En cuanto al secreto fiscal, se retirará la modificación al artículo 69 contenida en la iniciativa, que tiene por objeto exceptuar de esa reserva la información que requiera el Ministerio Público o la policía respecto de investigaciones de hechos delictivos.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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