Los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, señala el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Guardia Nacional.

El documento, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, precisa en su artículo 10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la ley federal en la materia y las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas y los cuerpos de reserva.

La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas, señala el decreto.

En el artículo 16 agrega que cualquier persona puede detener a un indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

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