Alonso Urrutia

La revocación de los cambios en el cómputo de votos que había aprobado el Instituto Nacional Electoral (INE) priorizó la certeza de los resultados sobre los horarios de difusión de los mismos, advirtió la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Otálora.

La posibilidad de manipular los votos de la elección de presidente de manera previa y sin consignar registro de ello, podría levantar sospechas, especialmente si ello puede hacer la diferencia, agregó.

Desde la sentencia aprobada por el TEPJF se ponen en entredicho las pretensiones del INE y se desprenden descalificaciones importantes a la abortada reforma para adecuar el reglamento de elecciones, entre las que el documento del tribunal destaca que trastocaba centralmente diversas etapas del escrutinio y cómputo, colocando en riesgo la certeza de los resultados en aras de apresurar los tiempos de difusión.

Al desglosar el impacto negativo en la certeza del resultadoaque traían aparejadas las modificaciones que pretendía el INE, el TEPJF subraya que con la disposición impugnada, además de que se altera el procedimiento establecido por el legislador al disponer una apertura previa de las urnas que contienen las boletas en que los electores expresaron su voluntad, se pretende instrumentar un mecanismo que conlleva una manipulación injustificada de las boletas electorales, la cual es susceptible de generar duda sobre los resultados que se obtengan.

De acuerdo con la resolución, la revisión preliminar de boletas no tiene el objeto definido de sólo separarlas por color y tipo de elección sin conocer el sentido del voto, aunado a que no existen mecanismos de seguridad para dicha actividad, lo que de suyo introducía elementos de incertidumbre en los resultados, pues no se han realizado pruebas de viabilidad y funcionalidad.

De entrada, dice la sentencia, los términos en que se debe realizar el escrutinio y cómputo, que se estipulan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no es susceptible de interpretación, como se desprendía de los cambios al reglamento de elecciones del INE, al implementar un procedimiento no previsto en la ley que pone en riesgo la certeza que debe regir en los resultados que se obtienen a través del escrutinio y cómputo que se lleva a cabo en las mesas directivas.

En el desglose técnico específico de las disposiciones reglamentarias que aprobó el INE, transgrediendo la legislación, destaca que impacta directamente en un dato central: las boletas extraídas de las urnas, que de avalarlo es de naturaleza insubsanable, pues tiene como fuente exclusiva e irrepetible de conocimiento, precisamente el instante en el que inicia el escrutinio y cómputo de la voluntad ciudadana depositada en las urnas.

Más adelante, la sentencia indica que la introducción de boletas en la urna por segunda ocasión vulneraría la ley, la cual sólo contempla como posibilidad de introducir boletas en la urna el momento en que el elector deposita su voto. Con ello no existiría manera de conocer cuántas boletas se depositaron efectivamente por los ciudadanos en cada una de las urnas.

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