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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Gustavo Castillo García

Vidal Pérez Islas, director de Servicios Periciales de la zona centro, señaló que los expertos forenses de la Procuraduría General de la República (PGR) no llevaron a cabo una reconstrucción, sino una ‘‘recreación’’ de cómo habría ocurrido el homicidio del periodista Javier Valdez, y que todo se realiza con el protocolo de necropsia que elaboró la Fiscalía General de Justicia de Sinaloa.

En un encuentro con medios de comunicación, el funcionario modificó la versión inicial de que el periodista sinaloense fue víctima de 13 disparos y no de 12, como se informó inicialmente por parte de las autoridades locales, e insistió en que Javier Valdez no fue obligado por sus victimarios a arrodillarse.

Ante estas afirmaciones, La Jornada buscó a peritos que colaboran con la PGR y también agentes del Ministerio Público Federal para preguntarles sobre el valor legal de diligencias consideradas ‘‘reconstrucción’’ y ‘‘recreación’’.

A ese respecto, las fuentes señalaron que el término ‘‘recreación’’ no existe jurídicamente para una diligencia como la realizada por los peritos de la PGR, de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales, ya que, en todo caso, ‘‘la recreación es como si se hiciera una obra de teatro sólo con fines ilustrativos, sin valor jurídico, ya que únicamente se presenta ante el juez como una maqueta o dibujos con intención ilustrativa’’. En todo caso, expusieron los peritos consultados, durante las audiencias el juez es quien decide si se integra o no al expediente.

El Código Federal de Procedimientos Penales establece desde el artículo 208 al 219, que todo lo relacionado con una inspección con carácter de reconstrucción de hechos, únicamente se podrá realizar en presencia y con la participación de alguno de los involucrados –hoy llamados imputados–, y podrá ser ordenada por el juez del caso o los agentes del Ministerio Público responsables, ya que ante ellos, los presuntos responsables muestran a las autoridades la manera en que actuaron en todo lo sucedido, al igual que los testigos de los hechos proporcionan información útil para la indagatoria.

El párrafo segundo del artículo 218 dice que ‘‘durante la averiguación previa o proceso, la inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público, o del juez. Para su desahogo se fijará fecha (día), hora y lugar, y se citará oportunamente a quienes hayan de concurrir, los que podrán hacer al funcionario que la practique las observaciones que estimen convenientes, que se asentarán en el expediente si así lo solicitan quien las hubiese formulado o alguna de las partes. Si el Ministerio Público o el juez lo consideran necesario, se harán acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminarán según su competencia técnica’’.

El artículo 216 refiere: ‘‘No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido examinadas las personas que hubieren intervenido en los hechos o que los hayan presenciado y deben tomar parte de ella. En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección ocular del lugar’’.

Y en el artículo 218 se indica: ‘‘En la reconstrucción estarán presentes, si fuere posible, todos los que hayan declarado haber participado en los hechos o haberlos presenciado. Cuando no asistiere alguno de los primeros podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. Asimismo, se citará a los peritos que sea necesario’’.

El pasado 22 de mayo, el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle), Ricardo Sánchez Pérez, declaró que ese día se llevó a cabo ‘‘una diligencia, una prueba que se llama inspección ocular de recreación de los hechos’’.

El miércoles, Vidal Pérez Islas, director de Servicios Periciales de la zona centro, durante un encuentro con medios de comunicación en Ciudad de México, señaló: ‘‘Vamos a explicar de nueva cuenta la recreación. Quiero ser muy claro en este sentido en lo que se hizo en Culiacán, Sinaloa, relacionado con la muerte de Javier Valdez Cárdenas; fue una recreación, no fue una reconstrucción. No fue una reconstrucción como tal, nosotros la conocemos como una recreación. No la tenemos normada; sin embargo, la podemos llevar a cabo tantas veces (como) encontremos nuevos elementos; todo eso para darnos una idea de qué fue lo que pasó’’, en el homicidio de Javier Valdez Cárdenas, corresponsal de La Jornada y cofundador del semanario Ríodoce, quien fue asesinado el 15 de mayo en la ciudad de Culiacán, Sinaloa. En días pasados, especialistas forenses consultados por La Jornada, señalaron que la reconstrucción había tenido fallas tales como alteración de los sitios donde se encontraron indicios; en las imágenes tomadas por medios de comunicación no se apreciaban disparos en la espalda de Javier Valdez, y se recreó en una posición distinta la manera en que quedó el cuerpo del periodista.

Asimismo, Vidal Perez, dijo en varias ocasiones, ‘‘de manera contundente’’, que Javier Valdez no fue arrodillado, como lo señalaron funcionarios vinculados a la investigación. El perito de la PGR sostuvo que su ‘‘recreación’’ se realizó con base en el protocolo de necropsia que elaboraron forenses sinaloenses, en la que existen dos versiones, y cuando se le preguntó cuántas lesiones tenía Valdez, dijo que fueron 13.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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