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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

Brújula 

Nueva Época Número 33                                                                                        Morelia, Michoacán, 12 Febrero de 2020  

Mientras en el país corren vientos de cambio democrático, en la UMSNH ha llegado de la mano anquilosada y autoritaria de la Comisión de Rectoría un rector profundamente conservador; que profundiza el corporativismo sindical, fomenta el sindicalismo charro e irresponsablemente destruye la organización sindical independiente, necesaria para la vida democrática de las instituciones.

Como en los mejores tiempos del partido de estado, el rector Raúl Cárdenas Navarro impone su proyecto neoliberal de reforma a las jubilaciones, ya fracasado, que no solo golpea a los trabajadores universitarios,  sino que mantiene los privilegios de una burocracia dorada; no importa que para tales propósitos utilice procedimientos profundamente anticonstitucionales e inhumanos, como el no pago oportuno de salarios y prestaciones devengados como método coercitivo para firmar un proyecto que daña a los trabajadores; que use la manipulación, la simulación y la mentira para engañar cotidianamente; que emplee los recursos financieros de la UMSNH de manera patrimonialista y se niegue a transparentar su manejo, como lo ha denunciado recientemente la Auditoria Superior de Michoacán (ASM)

El rector Cárdenas Navarro ha encontrado en el actual Comité Ejecutivo General (CEG) del SPUM, encabezado por Jorge Luis Ávila Rojas, un aliado sumiso y complaciente; pero, autoritario y represivo con la base sindical opositora. Es el típico comportamiento de las corruptas burocracias sindicales, cooptadas por el poder político universitario. El sindicalismo que representa Ávila Rojas es de tipo corporativo, porque está apuntalado por las canonjías y apoyos políticos que le proporciona la autoridad universitaria.

Brújula Nicolaita ha documentado innumerables actos de sumisión del CEG frente al rector y de colusión con la autoridad para mutilar nuestro Contrato Colectivo de Trabajo. El evento más reciente, fue el levantamiento de la huelga, el martes 04 de febrero del año en curso, sin consultar a las bases y sin haber cumplido el pago de las prestaciones.

Subrepticiamente, el CEG del SPUM y el rector se reunieron en la oficina del Presidente de la JLCA para firmar el convenio que dio fin a la huelga; y luego, el CEG mandó que los agremiados levantaran el movimiento, como si ellos fueran los dueños del SPUM, su empresa privada. Así de arrogantes con las bases y así de sumisos con el rector.

Este evento de traición por parte del CEG, generó una enorme inconformidad entre los agremiados y varias secciones sindicales se negaron a levantar el movimiento de manera inmediata o lo hicieron bajo protesta, dejando colocadas las banderas de huelga. 

Una decena de secciones sindicales se han pronunciado por demandar la revocación del mandato al actual CEG. Las razones son múltiples: “ausencia y manipulación informativa”; “arbitrariedades, autoritarismo e ilegalidades con las que se ha conducido, contrarias a nuestro lema, declaración de principios y Estatuto”; “por violentar derechos laborales y tomar decisiones unilaterales”; “por ocultar convenio de reforma a nuestro CCT presentado ante la JLCA”.

También se demanda, el “retorno a la legalidad en cumplimiento a los lineamientos estatutarios del SPUM” y “coordinar con otras secciones sindicales, acciones contundentes e inmediatas que fortalezcan la vida democrática de nuestro sindicato, la reparación del clausulado  (del CCT) violentado por las autoridades y la no repetición de actos contrarios a la ley laboral, a nuestro Estatuto y a la sana vida sindical”

Los pronunciamientos de las secciones sindicales apuntan hacia la realización de acciones legales en el marco de nuestro Estatuto, fortalecidas por acciones políticas. En el primer caso, las demandas de remoción del CEG quedan enmarcadas dentro de cinco de los diez motivos de revocación de mandato, enunciadas en el artículo 89 del Estatuto, que a la letra dice: “Serán destituidos o revocados de sus cargos sindicales los miembros que”:

“II. No citen a asambleas o dejen de informar a las mismas sobre asuntos de importancia sindical;

III. Incurran en extralimitación o usurpación de funciones;

  1. V. Lleven a cabo gestiones que lesiones intereses del sindicato en forma grave o irreparable;
  2. VI. Lleven a cabo actos de traición, entendiéndose como tales, la colusión con autoridades u organizaciones antagónicas o con cualquier persona física o moral;
  3. X. Incumplan con las disposiciones estatutarias y acuerdos de los órganos sindicales”.

El estatuto delega (artículo 53, fracción II) a la Comisión Autónoma de Vigilancia (CAV) del SPUM “practicar las investigaciones necesarias por denuncia escrita de órganos o miembros sindicales, de faltas cometidas por ellos que ameriten la aplicación de sanciones previstas en el artículo 85”. Este artículo menciona los 6 tipos de sanción a los miembros del SPUM que incumplan a sus obligaciones establecidas en el Estatuto: Amonestación escrita; sanción económica; suspensión de sus derechos sindicales hasta por un año; destitución o revocación del cargo sindical; y, expulsión del sindicato.

Toca a la Comisión Autónoma de Honor y Justicia conocer del dictamen de la Comisión Autónoma de Vigilancia y en un plazo no mayor de 60 días naturales, fincar la responsabilidad  sobre las acusaciones recibidas, siempre con audiencia del o los interesados y emitir su fallo al órgano correspondiente… (Artículo 53, fracción II).

En los próximos días se podrá ver, sí las secciones sindicales concretizan sus pronunciamientos, con acciones legales y políticas, en el marco de un proceso difícil e inédito de revisión contractual, cuyo emplazamiento a huelga está para próximo lunes 17 de febrero del año en curso. Inédito porque a cuatro días del estallamiento no existe ninguna mesa de negociación u ofrecimiento de rectoría.

En un comunicado publicado recientemente, de lectura complicada por el mal uso de las puntuaciones, el CEG intenta justificar su acción de levantar la huelga con el argumento falaz e insultante de que el rector se allano a las pretensiones del SPUM. Habrá que hacerle saber a este Comité, que generalmente todos los rectores se allanan (se someten) como resultado de la fuerza de la huelga y no como pretende hacernos creer, que fue por voluntad propia.

El segundo argumento del comunicado es una perla declarativa; que ante el allanamiento del rector, ellos (el CEG) consideraron “que ya no había motivos para continuar el movimiento huelguístico” y lo hicieron guiados “solo en el interés legítimo del SPUM (,) de resolver el conflicto laboral”. La  explicación se reduce a aclarar, que los agremiados no sabemos valorar “los positivos” ofrecimientos del rector y por eso, ellos deciden por el gremio. 

Finalmente, el CEG expresa en ese comunicado de marras, que lamenta las expresiones de inconformidad “de algunos”, pero que respeta, “dentro del libre ejercicio de libertad de expresión, como parte de nuestra vida sindical”. Vaya que se agradece, diría la R (la redacción). No aceptan que se equivocaron, y agregan “estaremos atentos a este tipo de circunstancias (sic), en el ánimo de favorecer la unidad en el SPUM y poder afrontar con firmeza los problemas futuros”. !Pamplinas y recórcholis¡.

Lo que es un hecho, es que, el actual CEG del SPUM ya no le sirve a las bases, solo al rector y a sus intereses. En aras del tutelaje que el CEG asumió con los agremiados, es evidente que en cualquier momento vende un movimiento de lucha sindical.

CONSEJO EDITORIAL.  J. Jesús Conejo Nava, Fernando Rendón García y Daniel Val Arreola.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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