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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

A la comunidad Universitaria,

A la opinión pública

A la sociedad michoacana

Al Ing. Silvano Aureoles Conejo

Gobernador de Michoacán

Al Dr. Raúl Cárdenas Navarro

Rector de la UMSNH:

En días pasados diversos periódicos de Michoacán dieron la falsa noticia de que los profesores universitarios hemos aceptado modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, contenidos en nuestro CCT y la Ley Orgánica universitaria, sobre el particular manifestamos lo siguiente:

1.- Ni uno sólo de los agremiados al Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana aceptó y votó por reformar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

 La información que difundieron autoridades universitarias y periódicos de Michoacán es totalmente falsa, incompleta y tendenciosa.

2.- El Dr. Raúl Cárdenas Navarro llamó a “Consensuar” una propuesta de Reforma al Sistema de Jubilaciones y Pensiones a través del ilegal Comité Ejecutivo del SPUM, en este sentido denunciamos que dicho llamado partió de una solicitud para recoger únicamente “observaciones y opiniones de las bases sindicales”, pero culminó con llamadas telefónicas del propio Secretario General hacia líderes seccionales para que llevaran al Consejo General números, no opiniones. Esta contradicción inicial los llevó a un rotundo fracaso.

La Convocatoria emitida por el ilegal Comité Ejecutivo, el 11 de diciembre del 2019, para que los agremiados emitieran “observaciones y opiniones” tuvo un cambio de último momento, y se solicitó contar las opiniones a favor o en contra, lo que generó confusión y desconfianza entre los agremiados, de tal forma que la mayoría decidió no participar en las asambleas seccionales, otros rechazaron rotundamente la propuesta del Rector, como consta en las Actas de las propias secciones sindicales.

Analicemos sin conceder las siguientes estadísticas oficiales registradas por el Comité Ejecutivo: De los 3,278 sindicalizados, solamente participó el 35.11% en la convocatoria emitida por el Rector. Un 24.13% estuvo a favor de la propuesta, y de ésta la mitad hizo observaciones críticas; 9.27% votó en contra, y 1.71% se abstuvo. En esta estadística oficial se ignora y desecha a quienes no participaron, los cuales representan el 64.88%, lo que significa que casi dos terceras partes de los profesores no participaron.

Aquí cabe señalar que el Movimiento por la Legalidad, Democracia y Transparencia del SPUM, y muchos profesores sindicalizados, activos afectados, decidieron no participar en esta convocatoria como una forma de rechazo a las imposiciones y chantajes de la Rectoría para ceder las jubilaciones y pensiones, a cambio del pago de nuestro salario y prestaciones.

Al menos 7 secciones sindicales completas fueron ignoradas dentro de la contabilidad del Comité Ejecutivo, porque sus actas no iban acordes a los números que requería el Secretario General, y debido a las ilegales “inhabilitación” de sus representantes seccionales.

3.- Denunciamos que la información recabada se hizo al vapor y sin metodología. Ningún dato presentado hasta este momento es fiable. No es lo mismo opinar que votar. Estamos frente a un problema de orden epistemológico al momento de generar la información, sobre todo porque las reglas debieron haber sido claras desde un principio.

A la mayoría de los sindicalizados que decidieron emitir su observación u opinión sobre la propuesta del Rector, no se les estaba pidiendo una votación que decidiera el cambio de las jubilaciones y pensiones. Debemos dejar en claro que no es lo mismo opinar que votar. Como profesores universitarios debemos ser responsables con las formas de construir los datos, hacemos ciencia no quiromancia. Las autoridades y el Comité Ejecutivo han dado un pésimo ejemplo a nuestros estudiantes, y muestran con ello su falta de preparación en asuntos que deberían dominar. Es vergonzoso que no sepan hacer un sondeo de opinión y se precien de ser profesores universitarios.

 El procedimiento metodológico para recabar las opiniones estuvo herrado desde su origen.

 Sabe el Rector que así no se recaban opiniones, para eso existen encuestas con metodologías precisas y márgenes de error acotados que nos permiten construir los datos.

Es perverso suponer que el procedimiento equivocado que siguieron se quiera presentar ahora como una votación que defina un cambio en el CCT.

Sostener dichas falacias sólo puede atribuirse a quien no posee ética profesional y quiere engañar mediante la consigna de repetir una mentira, una y otra vez, hasta convertirla en verdad.

Los hemos convocado para desmentir esta estrategia perversa que atenta contra nuestros derechos e insulta nuestra inteligencia.

Una votación es una toma de decisión definitiva sobre un tema o asunto, una opinión u observación es sólo eso. Un Consenso es un acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo. Un consenso requiere la aceptación a través del diálogo, el análisis y la coincidencia de la gran mayoría de los sindicalizados.

¿Se puede hablar de “consenso” cuando las dos terceras partes de los agremiados no participaron en la convocatoria del Rector? Los datos que emitió el Comité Ejecutivo sobre el “Consenso” no son reales ni confiables, el procedimiento está plagados de anomalías.

Por ejemplo, debemos preguntarnos ¿Cómo puede un sindicalizado opinar -ya no se diga votar- una propuesta de reforma a su régimen de jubilaciones y pensiones, si no conoce en qué términos se modificará la redacción de su CCT? Recordemos que los XXXIV, XXXV y XXXVI Congresos Generales de Representantes, ordinarios del SPUM, ratificaron los CCT, en lo referente a las cláusulas 10, 131 y 132.

4.- Como profesores nos sentimos defraudados por la manera como se ha llevado este intento de modificación al régimen de jubilaciones y pensiones, aunada a que la elección del Comité Ejecutivo del SPUM fue ilegal y ha sido impugnada la Toma de Nota mediante un amparo concedido por un juez federal y una demanda en curso del orden laboral ante la JLCyA.

También mediante un amparo ante la segunda Toma de Nota del Comité Ejecutivo ilegal misma que fue admitida.

Por si fuera poco, el XXXVII Congreso General de Representantes ordinario del SPUM no se realizó al no haberse declarado el quorum legal por el presidente de la Comisión Autónoma de Vigilancia, y por lo tanto nunca se acordó llevar a las bases una propuesta  de la autoridad para la reforma al régimen de jubilaciones y pensiones.

 El hecho de que el Comité Ejecutivo sostenga que se realizó el XXXVII Congreso y pretenda presentar memorias de este, solo reafirma un conjunto de ilegalidades.

Comité ilegal, XXXVII CGR ordinario ilegal, consenso sin representatividad sindical, con un amplio rechazo de la base sindical reflejada también en la no participación de las dos terceras partes del gremio sindicalizado.

 Estamos frente a un apoyo sumamente débil a la propuesta del rector, construida a base de engaños y promesas que no cumplirá, pues hay testimonios del ofrecimiento de materias, promociones, plazas, así como presiones, chantajes al no pago de salarios y prestaciones.

 El día de ayer el periódico El Universal publicó sobre el sindicato hermano, el SUEUM que por no haber avalado las modificaciones al sistema de jubilaciones y pensiones propuesto por la rectoría, sus afiliados no podrán acceder al pago de las quincenas de diciembre, aguinaldo y prima vacacional, salario y prestaciones ya devengadas, lo cual demuestra una flagrante violación a los Derechos Humanos Universales. En cambio, el SPUM que supuestamente ya lo hizo recibirá dichos recursos, al respecto manifestamos que nos oponemos a este tipo de chantajes y a la retención ilegal del salario. La información que hasta ahora han vertido las autoridades universitarias y la prensa es un agravio a los trabajadores de la Casa de Hidalgo.

El movimiento en defensa de la legalidad, la democracia y transparencia en el SPUM basándose en los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección y, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad contemplados en el artículo primero constitucional, así como el principio de irretroactividad de la ley, contemplado por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, considera un deber ineludible defender el derecho a la jubilación y a la pensión, como el bien sindical más preciado de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo que además es un derecho humano universal y forma parte de los derechos laborales y de seguridad social constitucionalmente irrenunciables.

Morelia, Michoacán a 18 de diciembre del 2019.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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