Jessica Xantomila

Las terapias de conversión son una forma de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, afirmó ayer el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

En un pronunciamiento, indicó que existe consenso internacional, tanto científico como de los máximos organismos de protección de derechos humanos, “que llevan a concluir que las denominadas terapias de conversión parten de supuestos científicamente falsos, consistentes en la posibilidad de que la orientación sexual puede ser modificada por terceras personas y la consideración de que las orientaciones sexuales no normativas, como la homosexualidad, constituyen una patología o enfermedad susceptible de ser ‘curada’”.

En el contexto del Día Internacional del Orgullo Gay, el Conapred afirmó que esas prácticas transgreden los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad personal y a la igualdad y no discriminación; además de que son fáctica y potencialmente dañinas al desconocer la diversidad sexual y estigmatizar la homosexualidad, contribuyendo a la persistencia de la homofobia.

La orientación sexual, explicó, se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una atracción erótico-afectiva por personas de un género diferente al suyo (heterosexual), o de su mismo género (homosexual) o de más de un género (bisexual).

El Conapred agregó que ésta ha sido reconocida como una categoría protegida contra la discriminación, al ser un componente del derecho al libre desarrollo de la personalidad, conforme al artículo primero de la Constitución mexicana, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por la jurisprudencia de 2009 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ninguna norma, decisión o práctica –de autoridades o por particulares– puede restringir de modo alguno los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual.

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