Víctor Ballinas

Con más de 16 meses de retraso en la aprobación de la ley de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, el Senado podría autorizarla hacia finales de abril, resaltó la perredista y presidenta de la comisión de derechos humanos, Angélica de la Peña.

La legisladora, en entrevista, destacó que hace dos semanas se reunieron, en el Senado, con el relator de Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a quien le presentaron el proyecto de la ley referida, y al conocer el documento, manifestó que si se aprueba en esos términos, será una ley ejemplo en el mundo.

El tema que ha retardado el dictamen es el acuerdo con los familiares de desaparecidos respecto de la comisión nacional de búsqueda, pues las familias, sostiene De la Peña, tienen mucha desconfianza en las policías, por eso hay que cuidar muy bien esa instancia. En principio, ya se logró acordar con los familiares que esa comisión será una institución a cargo de la Secretaría de Gobernación, y un organismo desconcentrado.

El proyecto de ley ya casi está listo, se ha trabajado con la Secretaría de Gobernación, con la Procuraduría General de la República (PGR), con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh), con familiares de desaparecidos, especialistas, y se han considerado las recomendaciones de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la materia, así como del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes de la CIDH.

Imprescriptibles

En el proyecto de ley se indica que los delitos de desaparición forzada de personas y de desapariciones cometidas por particulares serán perseguidas de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados .

Resalta que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles.

En el proyecto se destaca que la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la comisión de estos delitos no constituyen causa de exclusión de delitos.

Se subraya que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con las autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero, con el fin de dejar a la víctima sustraída de la protección de la ley.

La pena con la que se sancionará ese delito va de los 50 a los 100 años de cárcel, si es desaparición forzada, y si la cometen particulares, la sanción será de 25 a 50 años de prisión.

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