José María Carmona
Los derechos de las personas con discapacidad están contenidos en la convención establecida por la Organización de las Naciones Unidas desde el 2005 y el Estado mexicano ratifico en el 2007 para que quedara establecida en el artículo primero de la Constitución del país que a continuación se transcribe: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Y en el párrafo último se agrega:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
El motivo de citar textualmente el artículo antes mencionado es que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo viene violando sistemáticamente por parte de las autoridades universitarias y en particular del Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales.
Estas violaciones a la Constitución del país se viene dando en dos sentidos, el primero por negarse a reconocer los derechos de las personas con discapacidad para su integración al trabajo en condiciones de igualdady el segundo por discriminación derivado de una recomendación dictada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos con número de expediente 005/2014 no solo a favor de el que escribe, sino a favor de todas las personas con discapacidad que laboramos en la universidad nicolaita, en el sentido de que la autoridad universitaria está obligada a ofrecer todas las condiciones materiales y humanas para que se cumpla el supuesto de igualdad de condiciones con relación a los trabajadores en condiciones “normales”.
Las autoridades universitarias estaban dando cumplimiento a la recomendación antes señalada y han dejado de hacerlo porque el ININE en especial tanto la dirección como la Sección Sindical del SPUM impugnaron sin fundamento legal el acatamiento de la recomendación.
El que escribe es una persona con discapacidad neuromotora que necesita el apoyo de un ayudante para mi desempeño académico en el Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
El 21 de abril de este año fue impedido a entrar a laborar por un grupo de profesores del ININEE y con métodos porriles lo despojaron de su cubículo donde se desempeña como técnico académico, realizando trabajos de investigación económica.
A partir de esta fecha fue – él que escribe- comisionado para realizar todas las investigaciones y elaboración relacionada con el proyecto educativo del programa de la Licenciatura en Gobierno y Asuntos Públicos, el cual fue entregado a la Secretaria Académica de la propia universidad, la cual emitió una opinión favorable.
Por parte del Secretario General de la propia universidad recibí la indicación de presentarme a laborar con fecha 17 de agosto en el Instituto de Investigaciones Económicas y Empresariales, donde el director José Carlos Alejandro Rodríguez Chávez de manera discriminatoria me pretende despojar de mi cubículo modificando las condiciones de trabajo sin mí consentimiento violando el contrato colectivo de trabajo.
Ante tal acto discriminatorio él que escribe se presentó el 20 de agosto acompañado por el visitador regional de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos donde el director Rodríguez Chávez se me negó el acceso a trabajar, por lo que constituye otras violaciones a los derechos humanos y laborales.
En un intercambio de palabras con el señor Rector Medardo Serna González se le pidió solución a la problemática contestando que se apegaría al marco jurídico de la universidad
Al mismo tiempo se le ha solicitado al presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que a su vez haga la solicitud al presidente del Congreso Local para que comparezca el rector para que esplique ampliamente porque se dejó de cumplir con la recomendación ya citada.
Es inconcebible que la Casa de Hidalgo y contando con una Facultad de Derecho donde se forman abogados se violen de manera impune los derechos humanos y se cometen actos de discriminación hacia las personas con discapacidad, es de esperar que el rector Serna González no solo se apege al marco jurídico de la universidad sino a la propia Constitución para que en este caso se dé cumplimiento a la recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.