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José María Carmona

Al momento de escribir esta entrega se estaba llevando a cabo la reunión del H. Consejo Universitario para discutir la convocatoria para reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana en lo referente a la reforma del régimen de pensiones y jubilaciones.

La propuesta de la rectoría en el contenido de la convocatoria propone la realización de foros para procesar el contenido, los términos de la misma reforma.

Por parte del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana es una reforma integral que significa hacer una evaluación en los aspectos académicos, administrativos, financieros y políticos que este último aspecto tendría que concretar los mecanismos de la elección de las autoridades universitarias, incluyendo el asunto de la comisión de rectoría.

Hasta el día de hoy no se puede negar los avances académicos que en los últimos años ha tenido la universidad nicolita, pero hay que valorar la posibilidad de una reorganización de carácter académico que avance a la posibilidad de una nueva organización académica por ejemplo el surgimiento de divisiones por áreas de conocimiento académico.

El diagnostico de la universidad es importante para fijar las prioridades y con ello el financiamiento viable en el mediano y largo plazo de la universidad.

La convocatoria para los foros no se puede concentrar únicamente en la modificación del régimen de pensiones y jubilaciones; los foros pueden decidir los términos de la misma, pero ante todo si los sindicatos no están de acuerdo no se pueden modificar los contratos colectivos de trabajo.

Los foros pueden ser un primer insumo para hacer un diagnostico inicial, pero es un mecanismo insuficiente para resolver el problema estructural en términos financieros y académicos de la universidad.

Los foros significan simplemente una consulta indirecta sobre el asunto a resolver, pero es obvio que bajo ese mecanismo la última palabra la tendrá el H. Consejo Universitario  que tiene la facultad en última estancia de modificar las conclusiones de los foros.

Lo anterior significa una reforma parcial de carácter “financiera” dejando al margen a la comunidad universitaria en la toma de la decisión.

De igual manera, la reforma al régimen de pensiones y jubilaciones no soluciona los problemas estructurales de la universidad.

Otro asunto de vital importancia es la democratización de la propia universidad que significa la participación directa y resolutiva de todos los miembros de la comunidad universitaria donde se toman en cuenta todas las propuestas y opiniones.

De todo lo anterior es necesario abrir la participación directa de todos los sectores de la comunidad universitaria es por ello para que se avance es necesario la realización de un Congreso Universitario Nicolaita de carácter resolutivo y representativo de manera proporcional que tome en cuenta la participación de los estudiantes, profesores y trabajadores administrativos, de igual manera una representación de los sindicatos universitarios y una comisión del H. Consejo Universitario, obviamente con la participación del rector.

Este congreso debe de tener un carácter resolutivo y que debe de ser acatado por el H. Consejo Universitario para hacer todas las reformas necesarias a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana o  porque no la elaboración de una nueva Ley Orgánica que impulse el desarrollo académico, la vida democrática y la toma de decisiones y ante todo la transparencia en el manejo de los recursos financieros, donde se pretende la autonomía universitaria garantizada por mandato constitucional.

Es por ello, que modificar únicamente el régimen de pensiones y jubilaciones que vulnera los derechos de los contratos colectivos de trabajo.

Es por ello que las fuerzas democráticas de la universidad comenzando por los sindicatos universitarios deben pugnar por el Congreso Universitario Nicolaita de carácter democrático y resolutivo.         

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