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SEGUNDA JORNADA POR LA DEFENSA DE LA DEMOCRACIA


 

 

El juzgado séptimo de distrito en Quintana Roo (federal) ordenó ayer a mandos de la Procuraduría General de la República (PGR) a la Secretaría de Marina (Semar) y a la Policía Federal (PF) que permitan una inspección judicial en algunas de las mil 500 cajas de seguridad que fueron confiscadas por esas dependencias en Cancún, en la empresa First National Security, a finales de octubre pasado. El requerimiento está dirigido concretamente a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido), al Servicio de Justicia Naval, a la comandancia de la Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, y a dos instancias de la PF. En caso de no acatar la resolución, los destinatarios de ésta podrían hacerse acreedores a penas de entre tres y nueve años de prisión, destitución e inhabilitación por entre tres y nueve años, así como multas equivalentes a entre 50 y 500 unidades de medida y actualización.

Como se recordará, el 31 de octubre la Seido incautó indiscriminadamente las cajas, con todo y su contenido, amparada en la autorización de un juez y con apoyo de la Semar y de la PF, en el contexto de las investigaciones de una presunta cabecilla de la delincuencia organizada que operaba en las zonas turísticas de Quintana Roo y que fue capturada en Puebla en agosto pasado. De inmediato, centenares de arrendatarios de las cajas de seguridad emprendieron acciones de protesta por semejante aberración jurídica y policial, emprendieron juicios de amparo y exigieron ser investigados por la PGR para que ésta despejara cualquier sospecha de vínculos con la criminalidad y les devolviera sus bienes.

Es difícil entender el atropello, que ha causado afectaciones de diversa magnitud a muchos usuarios de cajas de seguridad que de golpe han visto violentado su derecho a la presunción de inocencia, se han visto privados durante tres semanas del acceso a los bienes que tenían guardados; algunos de ellos se vieron obligados a cancelar viajes, posponer intervenciones quirúrgicas o contraer deudas, y otros han sido puestos en el predicamento de comprobar la propiedad de joyas familiares y otros objetos que por norma general carecen de documentación probatoria.

Por otra parte, el día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo que declara inconstitucional que los agentes del Ministerio Público exijan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre cuentas bancarias sin que medie una orden judicial. Esa práctica, se afirma en la resolución, violenta el derecho de las personas a la privacidad, por lo que los investigadores gubernamentales sólo podrán tener acceso a la información de cuentas con la autorización de un juez. Ya el mes pasado el máximo tribunal del país anuló la facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de bloquear cuentas bancarias sin resolución judicial previa.

Tanto el aseguramiento de cajas de seguridad como las atribuciones para espiar y congelar cuentas constituyen, sin duda, prácticas abusivas que deben ser acotadas y delimitadas en cada caso por los tribunales correspondientes. La necesaria persecución de las organizaciones delictivas de ninguna manera justifica el aseguramiento de bienes lícitos, que derivó de una notoria impericia policial, la falta de un trabajo de inteligencia bien realizado, el desdén hacia la certeza jurídica a la que tiene derecho la ciudadanía y la deplorable falta de criterio del juez que lo autorizó. Y tampoco debe permitirse que las autoridades, sean ministeriales o hacendarias, hurguen arbitraria y descontroladamente en los fondos de los particulares. El país debe abandonar la discrecionalidad y avanzar hacia la consolidación del principio de certeza jurídica y al pleno respeto a la privacidad.

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Mtro. José María Gerardo Carmona Rocha Aspirante a Rector

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NUMERO 18 JUN-JUL 2023

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Jose María Carmona

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