Lilia Mónica López Benítez*

En la pasada entrega traté las evidencias empíricas respecto del papel de las mujeres juzgadoras en diferentes países. Destaqué las investigaciones en torno al contenido de las decisiones en términos de sentencias y de administración de justicia en general, que demuestran que no existe una diferencia clara o sistemática entre las personas que juzgan. Culminé con las siguientes interrogantes: ¿qué pasaría si se probase que no existen diferencias significativas al momento de juzgar? ¿O que sí existen, pero que desaparecen antes de que las mujeres alcancen una igual participación? ¿O que existiendo no mejoran la calidad de la justicia?

El discurso basado en la diferencia es tan débil, que exige buscar otro razonamiento, además de aquel basado en la mejora de la calidad de la justicia impartida en razón de la diferencia. La base más convincente se halla en los principios de equidad y legitimidad que están relacionados entre sí. El argumento relativo a que la igualdad de género es un requerimiento de la equidad, se basa en el principio de que es injusto que los hombres monopolicen los poderes judiciales.

En cuanto al argumento de equidad, se apoya en las siguientes premisas: 1) No hay cualidades o características, genéticas o aprendidas, que hagan a los hombres más calificados para la vida pública o que justifiquen su dominación en los cuerpos de toma de decisiones; 2) dada la desproporcionada participación de los hombres en el mundo jurídico en general, y en el Poder Judicial en particular, es el resultado de arreglos injustos, pasados y presentes, que desfavorece a las mujeres. Estos pueden ser inherentes a las instituciones, tales como los tribunales y la profesión jurídica, o el resultado de condiciones externas, como valores culturales o la tradicional división del trabajo en función de los roles de género.

No se debe perder de vista que el requerimiento de igualdad tiene una fuerte objeción en cuanto al uso de la acción afirmativa; esto es, se considera discriminatorio pasar por encima de candidatos calificados que pertenezcan al grupo dominante. Una posible solución a este problema, sin atentar contra el principio de igualdad, es redefinir lo que se entiende tradicionalmente por mérito, de tal manera que se otorgue mayor peso a las experiencias y al tipo de carrera común entre las mujeres. Por sí solo, puede ser insuficiente para posicionar a las candidatas a juezas en igualdad con los varones, ya que no puede contemplar hasta qué punto las mujeres están en desventaja en la profesión jurídica de la cual provienen los jueces.

Con independencia de los anterior y de la discusión sobre la posibilidad de que las mujeres aporten una perspectiva diferente a la magistratura, el fundamento de la igualdad se encuentra en que la presencia de las juezas es requerida por su propio bien. Además, estas demandas sólo estarán satisfechas mediante la plena participación, dado que si las mujeres no están disfrutando de igualdad funcional y numérica, entonces puede sostenerse que todavía están enfrentando alguna forma de desventaja directa o indirecta en comparación con sus pares.

El argumento de legitimidad se basa en que el juez es miembro de los poderes del Estado. Por tanto, los jueces en todas las instancias están ejerciendo el poder y están comprometidos en la política en un sentido amplio. Como tal, al Poder Judicial se le aplican las exigencias de democracia y de legitimidad, al igual que a cualquier otra institución de poder, como el legislativo, ejecutivo o los poderes constitucionales autónomos, aunque de otra manera. Como se trata de un cuerpo que no es elegido por el voto popular, la base de su legitimidad, tradicionalmente, ha sido la calidad de sus sentencias, la demostración de una justicia ecuánime e imparcial, que es el discurso de la independencia judicial. En pocas palabras, en una sociedad democrática, en la cual todos somos ciudadanos en pie de igualdad, es incorrecto que la autoridad sea ejercida por un sector poco representativo de la población.

Podemos entonces concluir que los argumentos para la igualdad, basados en la diferencia son atractivos, pero insuficientes. Por el contrario, los sustentados en la equidad y la legitimidad proporcionan un fundamento más sólido para la igualdad. Cada uno por sí mismo no provee una base completa para requerir una plena igualdad de participación y para legitimar la necesaria acción afirmativa para su logro, pero en su conjunto sí lo hacen. La ventaja clave es que presumen un requerimiento de paridad numérica y funcional, y que están basados en la afirmación de que la igualdad de género es necesaria por derecho propio y no depende de que haya mejores resultados.

En la medida en que la igualdad se convierta en realidad, la necesidad de justificar la igual participación en el poder judicial desaparecerá. La idea de que mujeres y hombres deberían compartir el poder de tomar decisiones será tan autoevidente y estará tan arraigado en nuestra cultura, que ya habremos superado la necesidad del discurso políticamente correcto, de la misma forma en que hoy en día, no necesitamos justificar la abolición de la esclavitud. Lo que evidencia que en México, pero también en el mundo, todavía falta mucho por avanzar en el debido posicionamiento de la mujer en la tarea de impartir justicia.

En el Poder Judicial de la Federación opera el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género, bajo el liderazgo de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, cuya idea central, por un lado, es introducir la perspectiva de género en las labores jurisdiccionales; es decir, que las personas que juzgamos apliquemos tal perspectiva en nuestras decisiones. Y por otro, que se generen ambientes libres de violencia y de discriminación, para que la sociedad en su conjunto viva en condiciones de igualdad.

De esta manera, no me queda duda que abonaremos a la construcción de un México inclusivo y generaremos bases sólidas para vivir en igualdad.

*Magistrada federal y académica universitaria

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