Néstor Jiménez y Alma Muñoz

En una tarjeta informativa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación explicó ayer los alcances del fallo acerca de las revisiones policiacas sin orden judicial.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual ratificó la constitucionalidad de las revisiones policiacas a personas y vehículos sin orden judicial, no permite a los policías realizar inspecciones a su antojo, sostuvo el máximo tribunal del país.

La medida no implica que un policía pueda inspeccionar a personas y vehículos a su antojo. Por el contrario, lo que se dice en la resolución es que ese tipo de conductas están prohibidas, indicó en una tarjeta informativa.

Dichas acciones están previstas desde 2014 en el Código Nacional de Procedimientos Penales. El tema fue parte de una serie de impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al considerarlas inconstitucionales. Al analizar el caso, la Corte ratificó la constitucionalidad de esa medida.

Explicó que las inspecciones sólo pueden realizarse cuando exista una denuncia de hechos delictivos, ya sea de manera informal ante un policía o de manera formal ante el Ministerio Público.

Por ejemplo, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se solicita su intervención. Es decir, se trata de delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona coincide con las características denunciadas, explicó la SCJN.

Cualquier inspección que se practique fuera de estos parámetros será ilegal y arbitraria, recalcó.

Dijo que si al momento de detener un automóvil por una infracción de tránsito se detectan posibles conductas delictivas, como portación de armas o droga, o un posible secuestro, se puede realizar una inspección. Una multa de tránsito, por sí misma, no es justificante para una revisión.

De esta manera actúan las policías en todo el mundo. No es un concepto exclusivo de México. Varios tribunales internacionales han adoptado esto como guía para la actuación de las policías, agregó.

Tras realizar una acción de este tipo, el policía está obligado a rendir declaración ante un juez para explicar el hecho. El juzgador debe validarlo o declarar ilegal la inspección.

El investigador Alberto Nava, del Instituto Nacional de Ciencias Penales, sostuvo que esa legislación es necesaria para dar viabilidad y margen de maniobra a la acción policiaca. Un ejemplo, señaló, es cuando una persona denuncia un robo a un policía. Sin esa ley no se podría proceder a inspeccionar a un sospechoso, a pesar de ser detenido en flagrancia. Recalcó que prohibir las inspecciones impediría revisiones en aeropuertos, estadios, actos masivos u operativos como el alcoholímetro.

El Partido del Trabajo condenó el aval de la Corte a las revisiones policiacas sin orden judicial, al considerar que son violatorias de los derechos humanos.

Con estas acciones se quebrantan los preceptos pro persona, de presunción de inocencia, libertad personal y de tránsito, el debido proceso, y el de privacidad, entre otros, afirmó la dirigencia nacional petista.

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